Ordinarios
Estatuto de Salud; Protocolo de acuerdo;
ORD. N°2320
04-oct-2021
No resulta procedente el otorgamiento de beneficios no contemplados por la normativa que regula al personal regido por la Ley N°19.378. El personal regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho a negociar colectivamente.