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Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad;

ORD. N°190

09-ene-2020

La empresa Prinal Ltda se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.

comité paritario higiene y seguridad,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E35075(1979)2019

ORD. N°190

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad;

RORD.: La empresa Prinal Ltda se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 09.09.2019, de don Cristian Rojas González, Jefe de Recursos Humanos empresa Prinal Ltda.

SANTIAGO, 09.01.2020

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. CRISTIAN ROJAS GONZÁLEZ

PRINAL LTDA.

LAS ENCINAS Nº 127

CERRILLOS

Mediante presentación del antecedente 2) consulta a esta Dirección si esa empresa se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.

Señala que la empresa posee tres bodegas contiguas, cada una con un domicilio y acceso distinto, ubicadas en Calle Piloto Lazo Nº95, Piloto Lazo Nº59 y Piloto Lazo Nº35, en la comuna de Cerrillos.

Añade que las referidas bodegas están conectadas de manera interna mediante pasillos y portones, entre las que existe libre acceso para los trabajadores que allí laboran, de ellos 14 lo hacen en el primer domicilio, 16 en el segundo y 11 en el tercero.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (…)".

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités".

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

De la norma reglamentaria anterior se infiere que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 1711/107 de 15.04.98, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para tal efecto.

Atendido que de los antecedentes aportados aparece que la recurrente cuenta con 3 bodegas unidas entre sí, con acceso libre para sus trabajadores entre ellas, no obstante que los ingresos a las mismas se ubican en tres domicilios distintos, posible es inferir que se trataría de una misma faena, por ende los trabajadores se encontrarían expuestos a iguales riesgos en el lugar de trabajo, por lo que forzoso es concluir que esa empresa se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en dicha faena.

En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Prinal Ltda., se encuentra obligada a constituir un Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes

ORD. N°190
comité paritario higiene y seguridad,

Catalogación

comité paritario higiene y seguridad,