Ordinarios
Protección a la maternidad; permiso alimentación ampliación y pago de pasajes; procedencia;
ORD. N°1928
11-abr-2016
Los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las madres docentes y asistentes de la educación, proceden en caso de que las mismas hagan uso del establecimiento de sala cuna que les proporciona la empresa empleadora.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2925(774)2016
ORD.: 1928 /
MAT.: Protección a la maternidad; permiso alimentación ampliación y pago de pasajes, procedencia;
RORD.:Los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las madres docentes y asistentes de la educación, proceden en caso de que las mismas hagan uso del establecimiento de sala cuna que les proporciona la empresa empleadora.
ANT.:Presentación de 18.03.2016, de don Luis Yañez Saavedra por Federación Nacional de Trabajadores de la Educación.
SANTIAGO, 11.04.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A:SR. LUIS YAÑEZ SAAVEDRA
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
GENERAL JOFRE N° 462
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección acerca de determinar si los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las madres docentes y asistentes de la educación, proceden en caso de que el menor permanezca en casa de la madre trabajadora al cuidado de familiares, o bien, para quienes hacen uso del establecimiento de sala cuna que le proporciona la empresa empleadora.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 206 del Código del Trabajo, en su inciso final, dispone:
"Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre".
Del precepto legal citado, se desprende que en aquellas empresas que se encuentran obligadas a mantener salas cunas, el período de tiempo de una hora del permiso para alimentar a los hijos menores de dos años, se ampliará el necesario para el viaje de ida y regreso de la madre para ejercerlo en dicho establecimiento, en cuyo caso el empleador se encuentra obligado al pago del valor de los pasajes del transporte en que ésta deba incurrir por dichos traslados.
En relación con lo anterior, la doctrina vigente y uniforme de esta Dirección, entre otros, mediante Ord. N°0059/002 de 07.01.2010, ha precisado que: "a las madres trabajadoras de empresas obligadas a mantener sala cuna y que dejan a sus hijos menores de dos años en dicho establecimiento proporcionado por el empleador y que con el objeto de dar alimento a sus hijos, postergan o adelantan, en una o en media hora, el inicio o el término de su jornada de trabajo, les asiste el derecho a exigir la ampliación de dicho permiso de alimentación al tiempo necesario para el viaje de vuelta al lugar de trabajo desde la sala cuna, en el caso de que aquellas hayan optado por postergar el inicio de su jornada diaria, o del lugar de trabajo a la sala cuna, si han elegido adelantar el término de la misma para ejercer el derecho de que se trata, así como el pago por el empleador del valor de los pasajes por el transporte que deban emplear para tal efecto."
En armonía con la citada jurisprudencia, mediante Dictamen N°4733/063 de 23.11.2009, esta Dirección ha precisado que
"los beneficios previstos en el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, para aquellas madres trabajadoras que laboran en empresas obligadas a tener sala cuna, rigen sólo cuando ésta hace uso de la respectiva sala cuna que le proporciona la empresa empleadora, en cualquiera de las tres modalidades que señala el artículo 203 del mismo cuerpo legal".
De los pronunciamientos jurídicos citados en los acápites precedentes es dable sostener que el empleador se encuentra obligado a adicionar al tiempo de permiso de alimentación el de los traslados, de ida y regresoy al pago del valor de los pasajes en que incurra la madre trabajadora para tal efecto, en la medida en que esté obligado a otorgar el beneficio de sala cuna y la madre trabajadora haga uso del mismo.
Las obligaciones de adicionar al tiempo del permiso alimentación, el de los traslados de ida y regreso, y el pago de pasajes, resultan procedentes cualquiera sea la modalidad establecida al efecto en el artículo 206 del Código del Trabajo, por la cual opte la madre trabajadora para ejercer dicho derecho.
De lo expuesto, es dable inferir que el empleador se encuentra obligado a adicionar al tiempo de permiso de alimentación el de los traslados, de ida y regreso y al pago del valor de los pasajes en que incurra la madre trabajadora para tal efecto, en la medida en que esté obligado a otorgar el beneficio de sala cuna y la madre trabajadora haga uso del mismo, cualquiera sea la modalidad establecida al efecto en el artículo 206 del Código del Trabajo, por la cual opte la madre trabajadora para ejercer dicho derecho.
En consecuencia a la luz de la norma legal y jurisprudencia citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las madres docentes y asistentes de la educación, proceden en caso de que las mismas hagan uso del establecimiento de sala cuna que les proporciona la empresa empleadora.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
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