Ordinarios
Estatuto Docente; Establecimiento Particular subvencionado; Funciones Docentes;
ORD. N°1227
04-abr-2019
No resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 10405 (2307) 2017
ORD.:1227
MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento Particular subvencionado; Funciones Docentes;
RORD.: No resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.03.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº1.528 de 23.10.2017, de la Inspectora Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.
SANTIAGO, 04.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE - CHACABUCO
Mediante la presentación del antecedente 2), y en el marco de la denuncia ingresada bajo Comisión Nº 1323/2017/1216, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si se ajusta a derecho que, en un establecimiento particular subvencionado, los docentes estén obligados a supervisar a los alumnos durante el recreo.
Cabe precisar, que la Organización Sindical recurrente denunció la asignación de labores de "cuidado de estudiantes en patio a los docentes durante tiempos de recreo", denominadas en el establecimiento educacional como "régimen escolar". Argumenta, que dichas funciones contravienen el derecho a descanso de los docentes (recreo) y la normativa sobre distribución de la jornada de los profesionales de la educación, toda vez que los tiempos destinados a desarrollarlas son descontados de los períodos de actividades curriculares no lectivas.
Por su parte, el Informe de Exposición de la comisión aludida, elaborado por el Inspector Javier Rodríguez Umansky, contiene una tabla, titulada "horario profesor 2017", en la que se detalla la distribución de la jornada de trabajo de un docente contratado por 32 horas cronológicas semanales, con indicación de las horas lectivas y no lectivas, y las labores a desarrollar en cada caso.
Además, dicho informe consigna que el empleador sostiene:
"El colegio aplica la distribución de su jornada según tabla, por lo cual, al docente se le otorga de manera íntegra el recreo que tiene asignado.
"El régimen escolar se destina a que los docentes supervisen a los alumnos en los recreos".
Precisado lo anterior, cumple informar, que respecto de la jornada de trabajo de un docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado, el artículo 153 del Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública -Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, dispone: "La jornada de trabajo de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados, no podrá exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador.
"En lo demás, les serán aplicables las normas del Párrafo VI del Título III del presente Reglamento".
Cumple agregar, que el artículo 129 del mismo cuerpo reglamentario, aplicable en la especie por disposición del inciso segundo de la norma transcrita, contiene una tabla que establece la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, la que entrará en vigencia al inicio del año escolar 2019.
Para los años escolares 2017 y 2018, los artículos primero y segundo transitorio del Decreto Nº390 de 2016, del Ministerio de Educación, establecieron una distribución diversa, al disponer:
"Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:
Jornada semanal |
Horas Lectivas Aula |
Horas Lectivas Cronológicas |
Recreo |
Horas no Lectivas |
44 |
41 |
30 h 45 m |
3 h 0m |
10 h 15 m |
43 |
40 |
30 h 0m |
2 h 56 m |
10 h 4 m |
42 |
39 |
29 h 15 m |
2 h 52 m |
9h 53m |
41 |
38 |
28 h 30m |
2h 48 m |
9h 42 m |
40 |
37 |
27 h 45m |
2 h 44m |
9h 31 m |
39 |
36 |
27h 0m |
2h 40m |
9h 20m |
38 |
35 |
26h 15 m |
2h 35m |
9h 10m |
37 |
34 |
25h 30m |
2h 31 m |
8h 59 m |
36 |
34 |
25 h 30m |
2 h 27 m |
8h 3m |
35 |
33 |
24h 45m |
2h 23m |
7 h 52m |
34 |
32 |
24 h 0 m |
2h 19m |
7h 41m |
33 |
31 |
23 h 15m |
2h 15m |
7h 30m |
32 |
30 |
22h 30m |
2h 11m |
7h 19m |
31 |
29 |
21h 45 m |
2h 7m |
7h 8m |
30 |
28 |
21 h 0m |
2h 3m |
6h 57m |
29 |
27 |
20h 15m |
1h 59m |
6h 46m |
28 |
26 |
19 h 30m |
1h 55 m |
6h 35m |
27 |
25 |
18 h 45m |
1h 50m |
6h 25m |
26 |
24 |
18h 0m |
1h 46m |
6h 14m |
25 |
23 |
17h 15m |
1h 42m |
6h 3m |
24 |
22 |
16h 30m |
1h 38m |
5h 52m |
23 |
21 |
15h 45m |
1h 34m |
5h 41m |
22 |
21 |
15h 45m |
1h 30m |
4h 45m |
21 |
20 |
15h 0m |
1h 26m |
4h 34m |
20 |
19 |
14h 15m |
1h 22m |
4h 23m |
19 |
18 |
13h 30m |
1h 18m |
4h 12m |
18 |
17 |
12h 45m |
1h 14m |
4h 1m |
17 |
16 |
12h 0m |
1h 10m |
3h 50m |
16 |
15 |
11h 15m |
1h 5m |
3h 40m |
15 |
14 |
10h 30m |
1h 1m |
3h 29m |
14 |
13 |
9h 45m |
0h 57 m |
3h 18m |
13 |
12 |
9h 0m |
0h 53m |
3h 7m |
12 |
11 |
8h 15m |
0h 49 m |
2h 56m |
11 |
10 |
7h 30m |
0h 45m |
2h 45m |
10 |
9 |
6h 45m |
0h 41m |
2h 34m |
9 |
8 |
6h 0m |
0h 37m |
2h 23 m |
8 |
7 |
5h 15m |
0h 33m |
2h 12m |
7 |
7 |
5h 15m |
0h 29m |
1h 16m |
6 |
6 |
4h 30m |
0h 25m |
1h 5m |
5 |
5 |
3h 45m |
0h 20m |
0h 55m |
4 |
4 |
3h 0m |
0h 16m |
0h 44m |
3 |
3 |
2h 15m |
0h 12m |
0h 33m |
2 |
2 |
1h 30m |
0h 8m |
0h 22 m |
1 |
1 |
0h 45m |
0h 4m |
0h 11m |
"Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.
"En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada".
En consecuencia, y aplicando esta normativa al caso detallado en el Informe de Exposición, ya citado, es posible sostener, que para los años lectivos 2017 y 2018, la jornada del profesional de la educación que ejerce actividades docentes contratado por 32 horas cronológicas semanales se distribuye en: 22 horas y 30 minutos de horas cronológicas lectivas -esto es, 30 horas de aula-; 7 horas y 19 minutos de horas no lectivas; y 2 horas y 11 minutos de recreo.
Comparando esta distribución con el "horario profesor 2017" implementado por el empleador, se advierte que la distribución horaria cumple con la cantidad de horas de docencia de aula, actividades curriculares no lectivas y recreos exigida.
No obstante lo anterior, es posible señalar, que según ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Ordinario Nº3.457/184 de 02.06.1995, el "Régimen escolar y comportamiento de los alumnos" a que alude el artículo 20 Nº3, letra c), del Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, al enumerar las actividades curriculares no lectivas, está referido "al cuidado de la disciplina de los alumnos pero dentro de la hora de clase y no en los patios, función que como ya se dijera anteriormente, corresponde a los 'inspectores de patio".
En consecuencia, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia citada, cumple informar que no resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
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