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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Establecimientos educacionales particular pagados; Feriado Progresivo;

ORD. N°2905

23-dic-2021

1. El trabajador pueda acceder a los días adicionales a que por concepto de feriado progresivo tenga derecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo con la prevención que el ejercicio de dicho derecho debe efectuarse dentro del período de interrupción de las actividades escolares sin que corresponda hacer uso de los días adicionales en un período distinto. 2. Las obligaciones laborales generadas de la existencia de una cláusula tácita, como podría ser el beneficio al que usted alude, requieren de la constatación y/o comprobación de circunstancias fácticas, esto es, que respecto de cada trabajador se configure la reiteración en el tiempo del otorgamiento de dicho beneficio, materia que supone recabar información a través de un procedimiento de fiscalización.

establecimientos educacionales particular pagados, feriado progresivo,
ORD. N°2905
establecimientos educacionales particular pagados, feriado progresivo,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

establecimientos educacionales particular pagados, feriado progresivo,