Ordinarios
Protección a la Maternidad; Fuero Maternal; Reincorporación;
ORD. N°2852
17-dic-2021
El empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial previa, y en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora debe ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció indebidamente separada.