Ordinarios
Organización Sindical; Descuento Cuota Sindical;
ORD. N°16
04-ene-2021
El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que, al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E46601 (2456) 2019
ORD. N°16
MAT.: Descuento cuota sindical.
RORD.: El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que, al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.10.2020 y 29.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
3) Respuesta a traslado de 27.11.2019, de Empresa Nestlé Chile S.A.
4) Ord. N° 5389 de 19.11.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
5) Ord. N°1189 de 07.11.2019, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.
6) Presentación de 22.10.2019 de Sr. José Luis Guzmán Guzmán, en representación de Federación de Sindicatos de Empresa Nestlé Chile S.A.
SANTIAGO, 04.01.2021
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:JOSE LUIS GUZMAN GUZMAN
FEDERACION DE SINDICATOS DE EMPRESA NESTLÉ CHILE S.A
fesinem@hotmail.com
AV. LAS CONDES N°11287
LAS CONDES
Mediante presentación citada en el antecedente 6), la Federación de Sindicatos de Empresa Nestlé Chile S.A. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que el empleador haya cesado de descontar a los trabajadores el monto correspondiente al "Fondo de Retiro", así como los descuentos del "Convenio de Gas", que según expresa el recurrente, la empresa viene realizando durante años, mediante el cual cada trabajador puede inscribirse voluntariamente, comprometiéndose al pago de una cotización mensual.
Agrega el organismo recurrente, que en el mes de agosto de 2019 no se le aplicaron los descuentos, razón por la cual se comunican con el jefe de relaciones laborales de Nestlé Chile S.A, señor Patricio Manzur, quien les responde que la empresa no realizó estos descuentos a solicitud del "Sindicato N° 4".
Finalmente exponen que, al no efectuárseles estos descuentos, se produce un daño al patrimonio de la Federación, así como a aquellos trabajadores afiliados a este Fondo de Retiro, ya que el dinero recaudado es de propiedad de los asociados.
Por su parte, la empresa requerida, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, expone que los descuentos extraordinarios que se efectuaban a los trabajadores para ser destinados a la Federación, lo eran en su calidad de socios del Sindicato afiliados a ésta. Que, en este sentido, con fecha 31 de julio de 2019, la directiva del Sindicato N° 4 de Fca. Maipú, le informa a la empresa su desafiliación a la Federación de Sindicatos de Empresa Nestlé Chile S.A, con una aprobación del 90% de sus socios en cumplimiento a los requisitos legales y que, a solicitud de su presidente, señor Daniel Pacheco, la empresa dejó de efectuarles los descuentos destinados como aportes a la Federación, producto de la desinformación del destino de éstos y a los constantes reclamos de sus afiliados.
En respaldo de lo anterior, acompañan copia de información de desafiliación presentada por el Sindicato N°4 de Fca. Maipú de 30.07.2019 ante la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Finalmente, agrega que la empresa no tiene inconveniente en efectuar los descuentos destinados a la Federación, pero no quiere verse expuesta en una discusión entre los trabajadores socios del Sindicato N°4, su directiva y la Federación.
En vista de lo anterior, cumplo con informar a Ud. que los incisos 2° y 3° del artículo 261 del Código del Trabajo, preceptúan:
"La asamblea del sindicato base fijará en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.
"El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual se le deberá enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el sólo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador.
De la norma legal transcrita se desprende que el monto de la cuota que los socios de la organización base, destinaran a financiar la federación o confederación, deberá ser aprobada en votación secreta. Del mismo modo, el sólo acuerdo mencionado obliga al empleador a efectuar el respectivo descuento y a depositar esos fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior.
Lo anterior, previo requerimiento del presidente o del tesorero de la respectiva organización base, o mediante autorización escrita de cada uno de los trabajadores involucrados, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 262 del Código del Trabajo, en los siguientes términos:
"Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda".
Ahora bien, la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen N°5158/297, de 11.10.1999, ha resuelto, a la luz de la normativa citada precedentemente que "De consiguiente, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que resuelto por la asamblea de un sindicato su afiliación a una organización de grado superior y determinado el monto de la cuota sindical que aportarán a esta última organización, la directiva del sindicato base carece de facultades para dejar sin efecto dichos acuerdos, habida consideración que por expreso mandato del legislador, es atribución privativa de la asamblea sindical".
Por otro lado, el mismo pronunciamiento en análisis concluye en su numeral 2, que: "Resulta jurídicamente procedente que la organización de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden".
Sobre este particular, este Servicio ha reiterado mediante su jurisprudencia administrativa, contenida en Dictamen N°652/49 de 04.02.1998 y Ord. N°4536, de 22.09.1998, el primero de los cuales, sobre la base del análisis de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la norma del artículo 261 del Código del Trabajo e inciso primero del artículo 262 del mismo cuerpo legal, antes transcritos y comentados, sostiene:
"Por tanto, desde el momento mismo en que la organización base expresa su voluntad de aceptar el respectivo descuento está generando un derecho en favor de la organización de grado superior.
"En efecto, desde ese momento la organización de grado superior se convierte en una acreedora del sindicato base, adquiriendo, entonces, un título para su cobro.
"Este...[…] se podrá hacer efectivo mediante el cobro directo a la organización base o recibiendo el respectivo depósito hecho por el o los empleadores involucrados, en su cuenta corriente o de ahorro o, aún, requiriendo directamente al empleador por este concepto.
"Por otra parte, al analizar el inciso 1° del artículo 262 del Código del Trabajo, aparece que los empleadores involucrados se encuentran obligados a efectuar las deducciones pertinentes de las remuneraciones de sus trabajadores y depositar las cuotas que correspondan en la cuenta corriente o de ahorro de la organización sindical, siempre que se haya aprobado en votación por la asamblea, que el trabajador afiliado lo autorice por escrito o a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva
"Pues bien, para determinar el verdadero sentido y alcance de la disposición antes transcrita es necesario precisar lo que debe entenderse por "respectiva", para ello cabe recurrir a las normas de la hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales, "cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu", agregando la segunda que "las palabras de la ley se entenderán en un sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
"Al respecto, la jurisprudencia ha entendido invariablemente que "el sentido natural y obvio es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española", según el cual "respectivo", significa "Que atañe o se contrae a persona o cosa determinada".
"Por tanto, se deduce que al hablar el legislador de la "respectiva organización" se refiere a aquella forma amplia, de modo que puede referirse tanta a una organización de base, como a una federación, confederación o central.
"En definitiva, tanto la organización que efectúa el aporte, como aquella que lo recibe".
Ahora bien, analizados los antecedentes de la presentación, consta la desafiliación del sindicato base N° 4 a la Federación recurrente, circunstancia que alude el empleador en su traslado, y que, como consecuencia de aquello, habría procedido al cese de los descuentos de aquella cuota mensual de sus afiliados que correspondía depositar en la cuenta corriente o de ahorro de la Federación denunciante, por concepto de fondo de retiro.
En este sentido dable es concluir que la actuación del empleador se ajusta a la doctrina institucional vigente sobre la materia que este Servicio ha expuesto mediante Dictamen N° 3384/19 de 03.07.2019, respecto a que "El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que, al momento del requerimiento, se le hubiere enviada copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y a la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva.
Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir las mismas condiciones".
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se debe tener presente que esta Repartición no es competente para pronunciarse acerca de materias como las concernientes a los procedimientos de afiliación y desafiliación establecidos por los sindicatos en sus estatutos, toda vez que, de acuerdo a la doctrina institucional contenida en el dictamen N° 5238/238 de 03.12.2003, luego de la reforma introducida al Código del Trabajo por la ley N°19.759, de 2001 -que constituye la materialización de la disposición del articulo 19 N°19 de la Constitución Política de la Republica, que confiere al principio de libertad sindical el carácter de garantía constitucional y de los convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Chile, que versan sobre la materia-la Dirección del Trabajo carece de facultades fiscalizadoras respecto a organizaciones sindicales, las cuales fueron expresamente derogadas, razón por la cual tampoco es posible requerir a aquellas antecedentes sobre la materia en comento.
A lo ya manifestado se suma que una solicitud de esa índole constituiría un acto de injerencia de la autoridad administrativa en un conflicto de carácter intersindical.
Con todo, nada obsta a que la organización de grado superior que estime improcedente el referido cese del descuento de las cotizaciones de que se trate, ejerza el derecho que le asiste a someter el asunto a conocimiento del tribunal de letras del trabajo competente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
Jurídico
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ICT Maipú.
Empresa Nestlé Chile S.A