Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Duración; Representantes;
ORD. N°2040
27-abr-2015
Atiende presentación que indica.
K3556(597)15
ORD. : N° 2040 /
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Duración. Representantes.
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Memo N°5 de 02.04.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral (S).
2) Memo N°20 de 26.03.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Ordinario N° 109 de 17.03.15 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de San Carlos.
4) Presentación de 18.03.15 de don Victor Chacano Rodriguez, por Soluservicios S.A.
SANTIAGO, 27.04.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. VÍCTOR CHACANO RODRÍGUEZ
SOLUSERVICIOS S.A.
NUEVA YORK N° 33, PISO 10
SANTIAGO
Mediante presentación del Antecedente 4), ha solicitado Ud. en representación de la empresa Soluservicios S.A., un pronunciamiento referido a la procedencia de terminar un comité paritario antes del término de su mandato por cuanto de los 6 miembros originales sólo queda una persona contratada, y al procedimiento para llevarlo a cabo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 25, inciso 1° del D.S. 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe:
"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal, o agencia o empresa respectiva".
A su vez, el artículo 20 de este mismo cuerpo legal, preceptúa:
"Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos."
De los preceptos transcritos se desprende que un Comité Paritario de Higiene y Seguridad permanecerá en funciones hasta cuando dure la faena, sucursal, agencia o empresa, respectivamente, por lo que no resulta procedente ponerle fin antes de dicho plazo y que sus miembros duran dos años en sus cargos pudiendo ser reelegidos.
Por su parte, el artículo 3° de esta preceptiva, establece:
"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por: tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
"Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente."
Por último, el artículo 17 del mismo cuerpo legal ya citado, dispone:
"El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.
"Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación."
De las normas antes transcritas se colige que si bien la normativa establece 6 integrantes por cada una de las partes, el Comité puede sesionar si cuenta, como mínimo, con la asistencia de un representante de los trabajadores y uno del empleador.
En la especie se señala que cinco de los seis representantes de los trabajadores ya no prestan servicios para la empresa, lo cual hace que el respectivo Comité no pueda sesionar con normalidad por lo que se consulta si la empresa puede terminar el Comité Paritario antes de la fecha de término y el procedimiento para llevarlo a cabo.
Analizado el caso en consulta cumplo con informarle que de acuerdo a la normativa que rige la materia, el Comité Paritario está facultado para seguir funcionando con un representante patronal y un representante de los trabajadores. Como su presentación indica que sólo queda uno de los representantes de los trabajadores a saber, doña Romina Tapia Núñez, quien goza de fuero laboral, esto resulta suficiente, desde el punto de vista de la representación de la parte trabajadora, para que el Comité siga desarrollando sus funciones.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad puede funcionar cuando al menos concurre un representante de la parte empleadora y un representante de la parte trabajadora.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MSGC/msgc
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