Ordinarios
Negociación Colectiva; Trabajadores afectos a más de un instrumento colectivo; Obligación de cotizar el 75% de la cuota sindical ordinaria;
ORD. N°2385
12-may-2015
Atiende presentación de ISS Servicios de Limpieza Industrial referida a instrumento colectivo aplicable a trabajadores que se desafilian de sindicato con contrato colectivo vigente, afiliándose a otra organización regida por un instrumento diferente.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 9518(1636)2014
ORD.: Nº2385
MAT.: Negociación Colectiva. Trabajadores afectos a más de un instrumento colectivo. Obligación de cotizar el 75% de la cuota sindical ordinaria.
RORD.: Atiende presentación de ISS Servicios de Limpieza Industrial referida a instrumento colectivo aplicable a trabajadores que se desafilian de sindicato con contrato colectivo vigente, afiliándose a otra organización regida por un instrumento diferente.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefe U. Dictámenes(S) de 13.4.2015
2) Ords.484 y 485 de Jefe U. Dictámenes(S) de 30.1.2015
3) Instrucciones de Jefe de Dpto Jurídico de 27.1.2015
4) Instrucciones de Jefe de U. Dictámenes(S) de 12.1.2015.
5) Instrucciones de Jefa de U.Dictámenes de 19.12.2014.
6) Presentación de Diego Aedo D., por ISS Servicios de Limpieza Industrial, de 13.8.2014.
SANTIAGO, 12.05.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. DIEGO AEDO DE LA CUADRA
ISS SERVICIOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL
NUEVA YORK 33 PISO 6, SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant.2) se ha solicitado a este Servicio emitir pronunciamiento acerca de la situación en que se encontrarían los trabajadores de la empresa ISS que, estando incorporados al contrato colectivo suscrito por su anterior sindicato, son posteriormente incluidos en el contrato colectivo de la nueva organización sindical a la que se afilia, hallándose a la fecha ambos instrumentos vigentes.
Que se confirió traslado de la solicitud a los Sindicatos N°s 2 y 3 de Empresa de Servicios de Limpieza Mecanizada Slim, por ser las organizaciones sindicales que, conforme a los registros de la Dirección del Trabajo, se encuentran vigentes en la empleadora requirente.
Que vencidos los plazos otorgados a los aludidos sindicatos, a la fecha, no se ha recibido respuesta sobre el particular, por lo que corresponde absolver derechamente lo consultado en la presentación de origen.
Al respecto, informo a Ud. que los artículos 328 y 346 inc.3° del C. del Trabajo disponen lo siguiente:
"Art. 328: Una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, el trabajador deberá permanecer afecto a la negociación durante todo el proceso, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 381, 382 y 383.
El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente no podrá participar en otras negociaciones colectivas, en fechas anteriores a las del vencimiento de su contrato, salvo acuerdo con el empleador. Se entenderá que hay acuerdo del empleador si no rechaza la inclusión del trabajador en la respuesta que dé al proyecto de contrato colectivo, siempre que en éste se haya mencionado expresamente dicha circunstancia."
"Art.346 inc.3: El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo."
De las normas transcritas se obtiene, primero, que no hay obstáculo para que los trabajadores con contrato colectivo vigente participen de otra negociación colectiva y, por ende, sean incluidos en un nuevo instrumento, si existe el correspondiente acuerdo con el empleador; y, segundo, que los trabajadores que se desafilien del sindicato que ha suscrito un contrato colectivo, deben seguir cotizando el 75% de la respectiva cuota durante toda la vigencia del mismo.
Asimismo, merece señalar que rige en nuestro sistema jurídico el principio de libertad de sindicación, consagrado a nivel Constitucional, quedando asegurado a toda persona el derecho a afiliarse libremente a una organización sindical y, del mismo modo, a desafiliarse de aquella a la que pertenece.
En la especie, si efectivamente ha existido, por un lado, una legítima desafiliación del primer sindicato y luego una libre afiliación a la segunda organización, y, por otro lado, la voluntad de los trabajadores de participar en una nueva negociación colectiva llevada a efecto por su nuevo sindicato, lo cual, según se desprende de vuestra presentación, ha sido aceptado por la empresa, entonces no hay inconveniente para la vigencia del contrato colectivo resultante de esta última negociación respecto de los trabajadores por los que se consulta y que expresamente han sido incluidos en el respectivo instrumento.
Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores de marras tienen por mandato legal la obligación de seguir aportando al sindicato del que se desafiliaron el 75% que dispone el citado artículo 346 inc. 3° del C. del Trabajo, por cuanto esta preceptiva no hace distinciones, ni menos libera de tal cotización a quienes luego se afilian a otra organización sindical o celebran otro instrumento colectivo.
Al respecto, cabe considerar la doctrina ya sostenida por este Servicio, por ejemplo en Ord. Nº 2000/117 de 28.6.2002, que, en lo que interesa, establece:
"Los dependientes que se desafiliaron del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo, pudieron suscribir válidamente el convenio colectivo de 04.01.2002, por cumplir dicho instrumento colectivo las normas mínimas de procedimiento exigidas por el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, el que producirá todos los efectos que la ley le reconoce."
A su turno, esta Dirección ha resuelto, entre otros, en dictamen Nº124/02, de 11.01.2002, que "Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo."
Por último, en relación a la jurisprudencia administrativa citada en la presentación que nos convoca, a saber, el Ord.378/34 de 26.1.2000, cabe indicar que, mediante el Ord.124/02 recién referido, este Servicio procedió a reconsiderar la doctrina, estableciendo el criterio ya consignado.
En consecuencia, conforme a lo señalado en párrafos anteriores, cumplo con informar que los trabajadores a que alude vuestra consulta se encuentran afectos al nuevo instrumento colectivo en cuya negociación participaron como socios de la organización sindical a la que ingresaron luego de desafiliarse de su anterior sindicato, lo que cabe entender sin perjuicio de la obligación que les asiste de enterar en favor de este último el 75% de la correspondiente cotización durante toda la vigencia del respectivo instrumento.
Sin otro particular,
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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