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Ordinarios

Organizaciones sindicales; Votaciones por medio de sistemas informáticos;

ORD. N°4308

04-nov-2014

Atiende Presentación de 23.04.2014, de Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A.

organizaciones sindicales, votaciones por medio sistemas informáticos,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K4555 (971) 2014

ORD.: N° 4308 /

MAT.: Organizaciones sindicales; Votaciones por medio de sistemas informáticos

RORD.: Atiende Presentación de 23.04.2014, de Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Dictamen Nº3362/53, de 01.09.2014.

3) Presentación de 23.04.2014, de Sr. Jorge Rivera Besa, en representación de Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A.

SANTIAGO, 04.11.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JORGE RIVERA BESA

SINDICATO DE PILOTOS LAN AIRLINES S.A.

LAS HUALTATAS Nº8341

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 3), Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar un sistema informático como medio para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales.

Al respecto, cabe señalar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº3362/53, de 01.09.2014, cuya copia se acompaña, ha señalado que las distintas normas contenidas en los Libros III y IV del Código del Trabajo, así como la Ley Nº19.296, que regulan las votaciones de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecen la necesidad de contar con un ministro de fe de aquellos a que aluden los artículos 216 del Código del Trabajo y 6º, de la precitada Ley Nº19.296, tratándose de actos de: afiliación, desafiliación, reforma de estatutos, fusión, acuerdo de participación en la constitución de una federación, censura de directorio, votación de última oferta o huelga.

Asimismo, se ha indicado que las disposiciones legales pertinentes emplean la expresión "en presencia de ministro de fe", de manera tal que un sistema como el propuesto debe permitir dar cumplimiento al imperativo legal de que se trata.

En tal sentido, el dictamen citado señala que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, una de las acepciones del vocablo "presencia" es "Asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas", de lo cual podría inferirse que la expresión "en presencia de" importa asistencia física del respectivo funcionario.

No obstante ello, el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, ha estimado que la actuación del ministro de fe no necesariamente requiere su presencia física, sino que también se daría por cumplido el imperativo legal, si al señalado funcionario se le garantiza el control de aquellas cuestiones que le permitirán certificar el resultado del proceso de votación, así como dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio.

Finalmente, el pronunciamiento en examen, determina las condiciones de seguridad y operación que obligatoriamente deben tenerse en consideración al momento de implementar un sistema de votaciones electrónicas como el consultado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud., que no existe inconveniente para que el Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A., utilice un sistema computacional para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las exigencias indicadas en el dictamen Nº3362/53, de 01.09.2014. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que pudieren efectuarse por esta Institución, una vez que el sistema comience a ser utilizado en los mencionados procesos electorales.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/RCG

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

ORD. N°4308
organizaciones sindicales, votaciones por medio sistemas informáticos,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I Disposiciones generales

Catalogación

organizaciones sindicales, votaciones por medio sistemas informáticos,