Ordinarios
Manipuladoras de alimentos; Período de prórroga de los contratos de trabajo; Remuneración; Carácter imponible;
ORD. N°1019
17-feb-2016
Atiende presentación respecto de las remuneraciones de las manipuladoras de alimentos durante el período del beneficio de prórroga del contrato de trabajo.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14771(3376)2015
ORD.: 1019 /
MAT.: Manipuladoras de alimentos; Período de prórroga de los contratos de trabajo; Remuneración; Carácter imponible;
RORD.:Atiende presentación respecto de las remuneraciones de las manipuladoras de alimentos durante el período del beneficio de prórroga del contrato de trabajo.
ANT.:1) Correo electrónico de 04.02.2016, del recurrente.
2) Correo electrónico de 26.01.2016, del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 03.12.2015, de don Javier Rivera Guamanca por Verfrutti S.A.
SANTIAGO, 17.02.2016
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A:SR. JAVIER RIVERA GUAMANCA
VERFRUTTI S.A.
CAMINO APACIBLE N°592
PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente 3), complementada y acotada a través del documento signado con el número 1) solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección tendiente a determinar si las remuneraciones correspondientes al período de beneficio de la prórrogadelcontratodetrabajoparalasmanipuladorasdealimentos,porlosmesesde diciembre,enero y febrero, se encuentran afectas al descuento y pago de cotizaciones previsionales.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Mediante Dictamen N°5250/087 de 31.12.2014, esta Dirección fijó el sentido y alcance del artículo 75 bis del Código del Trabajo, precisando en lo pertinente, que a los trabajadores que prestan servicios en calidad de manipuladoras(es) de alimentos,cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes al mes de noviembre, se entenderán prorrogados, por el sólo ministerio de la ley, por los meses de diciembre, enero y febrero, en la medida que concurran los requisitos previstos para tal efecto.
Deacuerdoalo anterior,elcontratodetrabajodelpersonalquesedesempeñeencalidad de manipuladoras(es) de alimentos y, cuyos servicios hayan sido ejecutados para empresas que prestan servicios de alimentación en establecimientos de educaciónparvularia, escolar y preescolar, a lo menos durante seis meses ininterrumpidamente, y cuyo contrato se encuentrevigentealmesdenoviembre, se entenderá prorrogado, por el sólo ministerio de la ley,porlos meses de diciembre, enero y febrero, período durante el que tendrán derecho a percibir una remuneración equivalente a lo pactado en el contrato de trabajo con los correspondientes incrementos o reajustes, de carácter contractual o legal, que pudieran corresponderle.
Precisado lo anterior y en lo que respecta al carácter de imponible o no del beneficio de que se trata, cabe señalar que este Servicio carece de competencia legal para determinar si un beneficio contractual es imponible para efectos previsionales, cuestión que corresponde conocer a la Superintendencia de Pensiones.
No obstante lo anterior, cabe señalar que la doctrina vigente, uniforme y reiterada de dicha Institución sobre el punto, manifiesta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, todo lo que el trabajador perciba del empleador por concepto del contrato de trabajo, constituye remuneración, y por ende, es imponible, con las únicas excepciones que precisa el mismo legislador en la citada disposición, de modo tal que si el estipendio pagado al dependiente no se encuentra entre estas excepciones legales significa que es remuneración, y por ello, afecto a cotizaciones previsionales.
Puesbien,enlaespecie,posibleescolegirquelosestipendioscorrespondientes al período del beneficio de prórroga del contrato de trabajo de los dependientes de que se trata, responden al concepto legal de remuneración, de manera tal que forzoso resulta concluir que, al tenor de la doctrina de la referida Superintendencia, tendría el carácter de imponible.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
DIRECCION DEL TRABAJO
RGR/MOP
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-Jurídico - Partes - Control