Ordinarios
Subcontratación; Calificación;
ORD. N°4344
10-sep-2019
Este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral y, en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 21740 (2617) 2018
ORD. N°4344
MAT.: Subcontratación; Calificación;
RORD.: Este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral y, en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 29.11.2018 de don Agustín Basualdo Irigoyen, en representación de Conpretedecor
SANTIAGO, 10.09.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: AGUSTIN BASUALDO IRIGOYEN
GERENTE GENERAL CONPRETEDECOR
SANTA BEATRIZ Nº 111 OF. 408
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine cuál sería la legislación aplicable al vínculo contractual que mantiene con otras empresas, al no saber caracterizar si tales servicios tendrían el carácter de subcontratación, servicios transitorios, u otra naturaleza.
Especifica que la empresa actualmente ejecuta las obras civiles de una línea de alta tensión en la Región de Antofagasta, y que para dicha obra debe contratar servicios tales como hormigón, laboratorio y limpieza de aseos químicos.
Al respecto, cabe informar que conforme a la competencia conferida legalmente a este Servicio no corresponde analizar en particular la naturaleza jurídica del vínculo contractual existente entre dos empresas, a menos que aquel análisis se relacione concretamente a una prestación de servicios de índole laboral y, en este caso, siempre con base en la verificación previa de las circunstancias de hecho mediante un procedimiento de fiscalización.
No obstante, para su mejor análisis y claridad, es oportuno informar que el Dictamen Nº 141/5 de 10.01.2007 (disponible en la web institucional www.direcciondeltrabajo.cl) fijó el sentido y alcance de la Ley Nº20.123 referida al trabajo en régimen de subcontratación.
En consecuencia, conforme a las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral, y en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
Jurídico
Partes