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Ley N°20.940; Vinculación al instrumento colectivo; Pago de cuota sindical; Monto; Desafiliación anterior y posterior al 01.04.17; Extensión de beneficios;

ORD. N°6286

28-dic-2017

Atiende presentación relativa a la vinculación de un trabajador con el instrumento colectivo que ha negociado y sus efectos.

ley n°20.940, vinculación instrumento colectivo, pago cuota sindical, monto, desafiliación anterior y posterior 01.04.17, extensión beneficios,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K9308 (2082) 2017

ORD.:6286/

MAT.: Ley N°20.940; Vinculación al instrumento colectivo; Pago de cuota sindical. Monto; Desafiliación anterior y posterior al 01.04.17; Extensión de beneficios;

RORD.: Atiende presentación relativa a la vinculación de un trabajador con el instrumento colectivo que ha negociado y sus efectos.

ANT.: 1) Pase N°350 de 28.11.2017, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales (S)

2) Pase N°465 de 21.11.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase N°399 de 05.10.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

4) Presentación de 26.09.2017, de don Santiago Doña Vial, en representación de Astaldi Sucursal Chile

SANTIAGO, 28.12.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SANTIAGO DOÑA VIAL

AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO #01199-B

QUILICURA                             

Mediante la presentación del antecedente Ud. ha requerido a este Servicio un pronunciamiento con el fin de determinar la procedencia del pago de la cuota ordinaria sindical en los casos que indica.   

Señala que, con fecha 28.10.2016, la empresa suscribió Convenio Colectivo con SINAMI, en representación de unos 700 trabajadores aproximadamente, el cual tiene vigencia hasta octubre de 2020, el cual fue extendido a gran parte de los trabajadores que prestan servicios en la obra que se desarrolla en Chuquicamata.

Luego, indica que, en mayo de 2017 se constituyó el Sindicato N°1 Astaldi Proyecto Mina Subterránea Chuquicamata (Sindicato N°1), organización con la cual vuestra empresa suscribió un contrato colectivo con fecha 10.08.2017. En dicho proceso, se resolvió, por parte de la Inspección del Trabajo de Calama, que se acogía parcialmente la impugnación presentada por el empleador, declarando que no formaban parte del proceso de negociación colectiva aquellos trabajadores que habían participado y firmado el convenio colectivo, pero aceptó al resto de los impugnados, con lo que la negociación colectiva representaba a cerca de 300 trabajadores.

En este contexto, agrega que, el instrumento colectivo suscrito el pasado 10.08.2017 contiene una cláusula sobre extensión, la cual versa en los siguientes términos:

“Las partes acuerdan que los beneficios emanados del presente instrumento serán aplicados a todos los afiliados al sindicato y que presten servicios en “CC-013A Desarrollos Subniveles Inferiores e Infraestructura de Transporte de Nivel 1, Número de Contrato 4501633285”, ya sea que se encuentren actualmente en dicho régimen o se afilien en fecha posterior a la suscripción del presente instrumento colectivo.

De esta forma, si el trabajador que se afilia al Sindicato no presta servicios en el proyecto “CC-013A Desarrollos Subniveles Inferiores e Infraestructura de Transporte de Nivel 1, Número de Contrato 4501633285”, no se le harán extensivos los beneficios del presente contrato colectivo.

Los trabajadores a quienes se les aplique los beneficios, deberán pagar un 100% de la cuota sindical ordinaria informada por el Sindicato y deberán aceptar la aplicación por escrito, individualizando el instrumento colectivo que se extiende.”

De esta manera, solicita a este Servicio se pronuncie respecto de:

1. Procedencia de continuar con el descuento de las cuotas sindicales a trabajadores que se han desafiliado del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (SINAMI)  -con el cual negociaron colectivamente y obtuvieron un convenio colectivo en octubre de 2016-, para afiliarse al Sindicato N°1 ASTALDI Proyecto Mina Subterránea Chuquicamata, el cual suscribió un nuevo instrumento colectivo.

2. Procedencia de descontar tanto la cuota sindical proveniente del convenio colectivo alcanzado al amparo del SINAMI, como la correspondiente al Sindicato N°1, en los casos en que si bien están afectos al instrumento de 2016, y por tanto no pudieron negociar colectivamente con el referido Sindicato N°1,  se les hicieron extensivos los beneficios del instrumento negociado con este último.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1. En respuesta a su primera consulta, cabe recordar que el artículo 323 del Código del Trabajo dispone:

"Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar."

Al respecto, este Servicio a través de Dictamen N° 303/1 de 18.01.2017 indicó:

“Lo anterior, en concordancia con la norma contenida en el artículo 323, permite concluir que los trabajadores que estuviesen afiliados a una organización sindical al momento de iniciarse la negociación y hasta el quinto día de presentado el proyecto, según se prescribe en el artículo 331 citado, se encuentran vinculados al instrumento colectivo que derive de aquel proceso de negociación colectiva. Dicha vinculación se mantendrá en el tiempo, a pesar del cambio de afiliación a otra organización sindical o desafiliación de la organización sindical con la cual iniciaron un proceso de negociación colectiva.”

En este orden de ideas, en virtud de haberse iniciado la negociación colectiva y suscrito el convenio colectivo con SINAMI bajo el imperio del Código del Trabajo previo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.940, resulta precisó recordar que, según señaló el Dictamen N° 3676/125 de 05.09.2003, “la participación del dependiente sindicalizado en el proceso de negociación colectiva queda determinada por su inclusión en la nómina de socios de la organización, no contemplando la ley disposición alguna que prevea la posibilidad de que el trabajador sea excluido del proceso respectivo.”

Asimismo, el actual artículo 323 inciso final dispone que, “una vez  iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.”

En virtud de lo anterior, es dable indicar que, aquellos trabajadores de Astaldi que, encontrándose afectos al instrumento colectivo suscrito con SINAMI en 28.10.2016, se hayan desafiliado de dicha organización para, posteriormente, afiliarse al Sindicato N°1 antes individualizado, permanecen  vinculados a dicho instrumento hasta el final de su vigencia.

Por su parte, el Dictamen Ordinario N°2825/78 de 22.06.2017, respecto del pago de la cuota sindical en aquellos casos de desafiliación, concluyó:

“2. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, aquel trabajador que se ha desafiliado del sindicato al que pertenecía con anterioridad al 01.04.2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de la precitada ley y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se refiere.

“3. Sin embargo, aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.940, la cual rige desde su entrada en vigencia.”

Por tanto, deberá estarse a la fecha de desafiliación, según se ha indicado precedentemente, para determinar el monto correspondiente.

 Luego, en virtud de su actual afiliación, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, aquel trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del Sindicato N° 1, según dispone el inciso segundo del artículo 323.

Con todo, el artículo 256 del Código del Trabajo dispone que el patrimonio del sindicato estará compuesto por las cuotas ordinarias… que la asamblea imponga a sus asociados. A su turno, el artículo 260 dispone que la cotización es obligatoria para los afiliados.

Por tanto, aquel trabajador que se encuentra en la hipótesis contemplada en el inciso 2° del artículo 323 del Código del Trabajo se encuentra obligado tanto al pago de la cuota ordinaria de su anterior organización sindical (el total o el setenta y cinco por ciento, según corresponda) hasta el término de la vigencia del instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, como al pago de las cotizaciones de la organización sindical a la cual se encuentra actualmente afiliado.

2. Previo a responder a su consulta, resulta imperioso aclarar que, respecto de aquellos trabajadores que no pudieron negociar colectivamente en el proceso correspondiente al Sindicato N°1, por encontrarse vinculados al instrumento colectivo que negociaron con SINAMI, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 307 del Código del Trabajo, el cual dispone:

“Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo del trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las norma de este Código.”

Con todo, el Dictamen N°303/1 de 18.01.2017, precisó respecto de los destinatarios de la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N°20.940, que:

 “En segundo lugar, respecto del destinatario o beneficiario de la extensión de beneficios, es necesario recordar, de manera preliminar, que en los hechos pueden existir trabajadores que se encuentren afiliados a la organización sindical parte del instrumento, pero que no participaron del proceso de negociación colectiva, por haberse incorporado después del quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo, según hace referencia el artículo 331 del Código del Trabajo. Con este antecedente, es imprescindible determinar a qué trabajadores se refiere la norma en estudio al señalar "a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimientos de empresa sin afiliación sindical", es decir, es necesario determinar si sólo se refiere a aquellos trabajadores que no tienen afiliación sindical alguna, o también incluye a aquellos que teniéndola, en específico con el sindicato que ha negociado el instrumento colectivo, no se encuentran vinculados por este último.

“Al respecto, del tenor literal de la norma aparece con claridad que la extensión de beneficios en el nuevo régimen legal opera solo en relación a los trabajadores sin afiliación sindical.

“Con todo, no existe inconveniente legal para que las partes, empleador y sindicato, en uso de su autonomía negocial, pacten en el respectivo instrumento colectivo la aplicación del mismo a los futuros socios del sindicato.

“Lo anterior se fundamenta desde la perspectiva de la libertad sindical. En efecto, si se considerara que los trabajadores con afiliación futura no pueden bajo ningún respecto estar afectos a un instrumento colectivo, no les sería conveniente afiliarse, pues para ser un posible beneficiario de la extensión que puedan pactar las partes, y así gozar de estas estipulaciones, debería necesaria e indefectiblemente no estar sindicalizado, pues de lo contrario no le sería aplicable la norma del artículo 322, incisos segundo a cuarto, estableciéndose por tanto un incentivo perverso de no afiliación mientras se encuentre vigente un instrumento colectivo.”

En este contexto, resulta necesario aclarar que, dicha interpretación del artículo 322 del Código del Trabajo solo resulta aplicable en aquellos casos en que el nuevo afiliado que no negoció colectivamente con la organización a la cual ha ingresado, no se encuentra vinculado a otro instrumento colectivo, pues en este último caso resulta aplicable el artículo 323 del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 307, previamente citado.

Reafirma lo anterior, el Dictamen 303/1, antes citado, al concluir, a contrario sensu, respecto del derecho a negociar colectivamente de los trabajadores beneficiarios de extensión, que:

“De allí, se sigue que respecto del trabajador al que se apliquen las estipulaciones de un instrumento colectivo no tiene aplicación la regla prevista en el artículo 307 que establece una imposibilidad que un trabajador esté afecto a más de un contrato colectivo, pues no se encuentra afecto a un instrumento colectivo, pudiendo ser parte de un nuevo proceso de negociación colectiva.”

Por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente que, aquellos trabajadores vinculados al instrumento colectivo negociado por SINAMI, aún vigente, sean beneficiarios de la extensión de los beneficios pactados por el Sindicato N°1 y Astaldi, pues sólo podrán gozar de ellos, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 323, antes citado.

Por tanto, respecto del pago de las correspondientes cuotas sindicales, deberá estarse a lo indicado en la respuesta a su primera consulta.   

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/NPS

Distribución:

- Jurídico – Partes - Control

ORD. N°6286
ley n°20.940, vinculación instrumento colectivo, pago cuota sindical, monto, desafiliación anterior y posterior 01.04.17, extensión beneficios,

Catalogación

ley n°20.940, vinculación instrumento colectivo, pago cuota sindical, monto, desafiliación anterior y posterior 01.04.17, extensión beneficios,