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Reforma de Estatutos; Cuota de género; Género;

ORD. N°1038

21-mar-2019

1.- El sistema para la adecuación de los estatutos de la organización, respecto a la incorporación de cláusulas de cuota de género para la integración del directorio, no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos, siempre que, tal adecuación solo implique cumplir con el imperativo legal. 2.- El bajo porcentaje de afiliación femenina al sindicato podría determinar que no resulte aplicable la cuota de género para la integración del directorio.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (2720) 2018

ORD.:1038

MAT.: Reforma de Estatutos; Cuota de género;

RORD.: 1.- El sistema para la adecuación de los estatutos de la organización, respecto a la incorporación de cláusulas de cuota de género para la integración del directorio, no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos, siempre que, tal adecuación solo implique cumplir con el imperativo legal.

2.- El bajo porcentaje de afiliación femenina al sindicato podría determinar que no resulte aplicable la cuota de género para la integración del directorio.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.02.2019, de Jefe de Departamento Jurídico

2) Instrucciones de 06.02.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

3) Pase Nº1485 de 13.12.2018, de Jefe de Asesores Director del Trabajo

4) Pase Nº378 de 11.12.2018, de Jefe de Departamento Jurídico

5) Pase Nº1464 de 10.12.2018 de Jefe de Asesores Director del Trabajo

6) Pase Nº470 de 29.03.2018, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo

7) Email de 22.03.2018, de don Eduardo Rocco Pizarro, Presidente Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Sur Andes Ltda

SANTIAGO, 21.03.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : EDUARDO ROCCO PIZARRO

PDTE SIND DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SUR ANDES LTDA

roccalez@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 7), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sistema de integración de mujeres al directorio de un sindicato, en atención a la cuota de género introducida por la Ley Nº20.940.

Particularmente, consulta respecto al procedimiento que debe implementarse para la modificación de los estatutos, requiriendo a la vez, se fije un mecanismo que no exija la consulta mediante votación.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio a la fecha ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos que analizan los efectos de la Ley Nº20.940, particularmente en lo referido a las disposiciones sobre cuota de género en la integración del directorio de las organizaciones sindicales.

Por tal razón, cabe destacar aquellos que se refieren a las materias por usted consultadas:

1.- Dictamen Nº1306/31 de 22.03.2017, el que principalmente describe el sistema de integración del directorio considerando la cuota de género que fija la ley, complementado por Dictamen Nº1714/44 de 21.04.2017.

Específicamente, se indica el número de directoras que debe tener la organización, en relación, al número de afiliados al sindicato.

Además, se informa sobre los objetivos pretendidos con la adopción de una cuota de género en la integración del Directorio Sindical, expresándose que tales medidas se justifican con base en el principio de igualdad, tendiente a alcanzar un porcentaje de los cupos electorales, que componga la desigualdad de la mujer frente al hombre en el contexto del trabajo remunerado.

2.- Dictamen Nº2342/30 de 23.05.2018, aclaró que la adecuación de los estatutos sobre esta materia no implica, necesariamente, que la organización deba acogerse al sistema de reforma de estatutos, puesto que solo debiera incorporar al texto la obligación de que al menos un tercio de la directiva sindical sea de género femenino.

De esta forma, procede informar que la adecuación de estatutos destinada al solo propósito de lograr la incorporación de un mecanismo de integración femenina al directorio no debe someterse al procedimiento de reforma de estatutos que contempla la ley.

Por otra parte, la integración efectiva de mujeres al directorio, el procedimiento de votación, y el número de sufragios necesarios para acceder a los cargos, dependerá del tamaño de la organización y su porcentaje de afiliación femenina.

Luego, en el caso de un bajo porcentaje de afiliación femenina al sindicato, podría determinar que no resulte aplicable la cuota de género para la integración del directorio (Dictamen Nº1714/44 de 21.04.2017).

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa reseñada, cúmpleme informar a Ud. que:

1.- El sistema para la adecuación de los estatutos de la organización, respecto a la incorporación de cláusulas de cuota de género para la integración del directorio, no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos, siempre que, tal adecuación solo implique cumplir con el imperativo legal.

2.- El bajo porcentaje de afiliación femenina al sindicato podría determinar que no resulte aplicable la cuota de género para la integración del directorio.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

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Jurídico

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Control

ORD. N°1038
reforma estatutos, cuota género,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.940
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