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Ordinarios

Feriado legal; Fraccionamiento

ORD. N° 767

27-feb-2019

No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo.

feriado legal; fraccionamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

E24346(2762)2018

ORD. N° 767

MAT.: No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 20.02.2019.

2) Ordinario Nº 2300, de ICT Santiago Oriente, de 18.12.2018, recibido el 28.12.2018.

3) Presentación de Inmobiliaria PY S.A., de 06.12.2018.

SANTIAGO, 27.02.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: DON JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY

CRUZ DEL SUR Nº 180

LAS CONDES/

Por la presentación del antecedente 3), se consulta sobre la forma en que debe concederse el feriado legal a trabajadores que tienen incluidos en su jornada de trabajo, días inhábiles como el sábado, domingo y festivos.

Se consulta además, si al incluir en el feriado uno o más domingos, subsiste la aplicabilidad del artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo, que establece, "al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo".

En lo fundamental se consulta, en síntesis, sobre la forma de otorgar los feriados en días inhábiles, en el caso que éstos formen parte de la jornada ordinaria de trabajo.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º y 3º del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:

"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".

"El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio".

Asimismo, el artículo 69 del mismo cuerpo legal prescribe:

"Para efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".

Enseguida, el inciso 1º del artículo 70 señala:

"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo".

De acuerdo a las disposiciones legales precedentes, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a quince días hábiles de descanso, los que de preferencia serán otorgados en primavera o verano conforme a las necesidades del servicio, considerándose por regla general para tales efectos el sábado como día inhábil, y pudiendo de común acuerdo trabajador y empleador, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles.

Entonces, para computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado, en general sólo deben considerares los días hábiles, debiendo excluirse los domingos, los festivos y los sábados.

Ahora bien, en el caso particular que se examina, formando parte los sábados, domingos y festivos de la jornada ordinaria de trabajo, el criterio a aplicar debe modificarse, pues excepcionalmente el trabajador puede y debe hacer efectivo su feriado en los referidos días inhábiles, que para los interesados son ordinariamente de trabajo.

En efecto, el objeto del legislador al establecer el beneficio del feriado anual, consiste en "permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva…" (Dictamen Nº 6256/279, de 09.10.95).

Asimismo, es necesario tener presente también el carácter irrenunciable del derecho a feriado anual, conforme lo prescribe el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, esto es, "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

Así entonces, es razonable interpretar las normas sobre feriado en el sentido que efectivamente y en los hechos el trabajador pueda gozar de su derecho al descanso, y para este propósito, las partes, en el caso que días inhábiles formen parten de la jornada de trabajo, podrán acordar conforme al inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles de feriado continuo e incorporar a este lapso de descanso los días inhábiles que resulten necesarios, única alternativa para poder hacer efectivo el derecho a feriado legal.

Como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Servicio, "Sostener lo contrario implicaría privar a los trabajadores que se encuentran en tal situación de un beneficio laboral expresamente consagrado por la ley y una renuncia de derechos por parte de los involucrados, la que, como se expresara, se encuentra expresamente prohibida estando vigente la respectiva relación laboral" (Ordinario Nº 4780, 21.09.2016).

Por último, debe precisarse, que este goce excepcional de feriado en día domingo, no impide que el trabajador haga efectivo su derecho a descanso de al menos dos domingos en el mes a que se refiere el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo, atendida la circunstancia que el legislador no ha dejado establecida una consecuencia como la señalada, y también, teniendo presente que los derechos a feriado en domingo y descansos de al menos dos domingos en el mes referidos, tienen distintos fundamentos, finalidades y tratamientos en el Código del ramo..

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar que no existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Partes y Control

- ICT Santiago Oriente

ORD. N°767
feriado legal; fraccionamiento