Ordinarios
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1549
25-abr-2019
Atiende solicitud de empresa Blackysoft S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos
Innovación y Estudios Laborales
E21423 (2598) 2018
ORD.:1549
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Blackysoft S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 12.02.2019 de Sr. Jad Alarja en representación de empresa Blackysoft S.p.A.
3) Correo electrónico de 16.01.2019 de Sr. Jad Alarja en representación de empresa Blackysoft S.p.A.
4) Correo electrónico de 08.01.2019 de Departamento Jurídico.
5) Correo electrónico de 18.12.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
6) Correo electrónico de 04.12.2018 de Departamento Jurídico.
7) Ordinario N°3798 de 23.11.2018 de Directora Regional del Trabajo, Metropolitana Oriente.
8) Presentación de 23.10.2018 de Sr. José Antonio Gómez Masses, en representación de empresa Blackysoft S.p.A.
SANTIAGO, 25.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A : SR. JAD ALARJA
EMPRESA BLACKYSOFT S.P.A.
MONTE ALEGRE N°1050, OFICINA 701
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 8), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "GAEL", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Global Solution Consultores S.A., Rut N°77.797.160-3, suscrito por el Sr. Víctor Hernández M.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 5), señalando como única observación la falta de emisión por parte del sistema de los reportes señalados en las letras c) y d), del punto 1.7, del precitado dictamen N°5849/133.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de la observación realizada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Blackysoft S.p.A., denominado "GAEL", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
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