Ordinarios
Trabajadores del Comercio; Sistema turnos rotativos;
ORD. N°4319
26-ago-2015
En las empresas que cuentan con sistema de turno rotativo de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día domingo en que se hubiere otorgado el descanso consagrado en el artículo 38 bis del Código del Trabajo.