Ordinarios
Gente de Mar o Personal embarcado; Negociación colectiva;
ORD. N°1177
11-jul-2022
1. Se reitera la doctrina contenida en el Dictamen N°1561/017 de 31.05.2021 y en Ord. N°1659 de 15.06.2021 emitidos por este Servicio, respecto de las votaciones que se lleven a efecto a bordo de una nave, incluyendo la votación de la huelga o última oferta, en un proceso de negociación colectiva iniciado por una organización sindical constituida iniciado por una organización sindical constituida por trabajadores embarcados. 2. El capitán de nave puede ser ministro de fe de los actos de votación realizados en un proceso de negociación colectiva a bordo de una nave, siempre que así lo establezcan los estatutos sindicales.