Ordinarios
Sumario Administrativo; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°679
05-feb-2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar el decaimiento administrativo del sumario que terminó con la aplicación de la medida de destitución por tratarse de una materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 46619(2454)2019
ORD. N°679
MAT.: Sumario administrativo. Competencia.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar el decaimiento administrativo del sumario que terminó con la aplicación de la medida de destitución por tratarse de una materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
ANT: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Oficio N°13.135, de 07.11.2019 de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 30.10.2019 de don Pedro Veas Guajardo.
SANTIAGO, 05.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: PEDRO VEAS GUAJARDO
pedroveas2@gmail.com
MACUL N° 4747, DEPTO. 163
MACUL
Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección del Trabajo se declare el decaimiento administrativo del sumario instruido en su contra mediante Resolución Exenta N°20/S/2018 de 08.08.2018 de la Secretaría General CODEDUC, atendido que han transcurrido más de 11 meses contados desde la fecha de notificación de la formulación de cargos realizado el 13.11.2018 y más de 14 meses desde que se resolvió su suspensión transitoria de funciones y, acto seguido, se disponga su incorporación a su lugar de trabajo y al cargo que desempeñaba como Director del establecimiento educacional Escuela Los Alerces de Maipú.
Acompaña comunicación de término de contrato de fecha 28 de octubre de 2019 fundada en la causal establecida en el artículo 72 letra b) inciso 1° del Estatuto Docente y Resolución N°5-5-/2019, de 03.07.2019, emanada de la Secretaría General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, por medio de la cual se resuelve el sumario administrativo y se establece la sanción.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72, letra b) párrafo 1 , del D.F.L. N°1, de 1996, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican", establece:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".
De la norma legal transcrita se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, entre estos, las Corporaciones Municipales, la instrucción de un sumario para acreditar los hechos constitutivos de las causales de término de la relación laboral de "falta de probidad, conducta inmoral", procedimiento que se tramita de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 a 143 del Estatuto Administrativo Municipal.
Ahora bien, la jurisprudencia de este este Servicio ha señalado en dictamen N°1285/018, de 23.03.2008, que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la medida disciplinaria o bien con su sobreseimiento.
En el caso en consulta, habiendo concluido el sumario con la aplicación de la medida de destitución, este Servicio no se encuentra facultado para declarar el decaimiento del sumario ni instruir su reincorporación, lo anterior con prescindencia de los motivos que invoque toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de dicho procedimiento, atribución que corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar el decaimiento administrativo del sumario que terminó con la aplicación de la medida de destitución por tratarse de una materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/CAS
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