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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica;

ORD. N°1537

25-abr-2019

Atiende presentación relativa a consultas en materia de subcontratación, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

dirección trabajo, competencia, consulta genérica,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 7938 (561) 2019

ORD.:1537

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica;

RORD.: Atiende presentación relativa a consultas en materia de subcontratación, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

ANT.: Presentación de 08.03.2019, de don Edmundo Marcelo Rebellado Allendes.

SANTIAGO, 25.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : EDMUNDO MARCELO REBELLADO ALLENDES

PASAJE LOS PENSAMIENTOS Nº404, VILLA NAVIDAD

PEDRO AGUIRRE CERDA/

Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de subcontratación.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21, de la Ley N°19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", prescribe que "Se consideraran interesados en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos."

Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N°19.880, ya citado, que el peticionario haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular, y que se vea afectado por la situación que menciona.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes Nos. 141/005, de 10.01.2007, 2468/053, de 09.07.2007 y ordinario N°5902, de 13.11.2015, emitidos por este Servicio, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/mdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1537
dirección trabajo, competencia, consulta genérica,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.880, articulo 21
dirección trabajo, competencia, consulta genérica,