Ordinarios
Vínculo subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;
ORD. Nº675
05-feb-2020
El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E30888(1799)2019
ORD. Nº675
MAT.: Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;
RORD.: El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de Profin S.A., 22.08.2019.
SANTIAGO, 05.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: PROFIN S.A.
ANTONIO VARAS Nº 751
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), la recurrente solicita que esta Dirección declare, en la situación que se describe, que doña Elizabeth Nancy Caffati Jamarne no ha podido legalmente establecer un vínculo de subordinación y dependencia con Profin S.A.
Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección cuenta con competencia para pronunciarse sobre el vínculo de subordinación y dependencia que pudiese configurarse en situaciones concretas y, en tal contexto, cabe tener presente que la doctrina vigente de esta Dirección contenida en el Dictamen Nº 2127/020, de 06.06.2014, y los Ordinarios Nºs 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostienen que, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
La misma doctrina agrega que, "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia".
De acuerdo a los antecedentes acompañados, "Conforme a escritura pública de 26 de febrero de 2019, extendida ante el notario Wladimir Alejandro Schramm L., que contiene el Acta de la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de Profin S.A., doña Elizabeth Nancy Cafatti Jamarne es titular de ciento cincuenta acciones de un total de doscientas". Asimismo, "Conforme a escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2017, extendida ante el mismo notario, que contiene el Acta Novena de la Sesión Ordinaria de Directorio, doña Elizabeth Nancy Cafatti Jamarne, en su calidad de Apoderado Clase A, tiene la administración y representación de Profin S.A".
En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa citada y documentación societaria acompañada, cúmpleme manifestar que doña Elizabeth Nancy Cafatti Jamarne se ha encontrado impedida de contraer vínculo de subordinación y dependencia con Profin S.A.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/RGR/rgr
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