Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°447
22-jul-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Rekodi", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, se ajusta a la normativa establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E39344 (455) 2024
ORD. N°447
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Rekodi", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, se ajusta a la normativa establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 05.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 12.02.2024 de Sr. Julio Arriagada Paredes, en representación de empresa Karibu Ingeniería Limitada.
SANTIAGO, 22.07.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. JULIO ARRIAGADA PAREDES
EMPRESA KARIBU INGENIERÍA LIMITADA
BADAJOZ N°100, OFICINA 502
LAS CONDES
julio.arriagada@karibu.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Rekodi", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en el citado pronunciamiento.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, es necesario tener en consideración que el resuelvo 5° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 de esta Dirección, que entró en vigencia con fecha 09.05.2024, prescribe que:
Las solicitudes de autorización presentadas en forma previa a la vigencia de esta resolución exenta seguirán el curso de su tramitación hasta su término conforme a la regulación existente al momento del inicio de su expediente, no obstante, en caso de aprobación, su vigencia será hasta el 26 de abril de 2025.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Rekodi", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, se ajusta a la normativa establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral hasta el 26.04.2025.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
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