Ordinarios
Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Partes del acuerdo; Instrumento colectivo suscrito por más de una organización sindical; Adopción del acuerdo;
ORD. N°1077
28-feb-2018
1) Para extender los beneficios del contrato colectivo suscrito, se requiere del acuerdo del empleador y los dos sindicatos intervinientes. 2) Para determinar cómo se adopta el acuerdo para modificar un instrumento colectivo suscrito por dos sindicatos y su empleador, deberá estarse a lo que dispongan los estatutos de la organización y, en su defecto, se deberá aplicar el principio general de la legislación, conforme al cual, las decisiones de los órganos pluripersonales se adoptan por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo que, en la especie, equivale a la mayoría absoluta del directorio de cada organización sindical que suscribe el acuerdo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 9884 (2197) 2017
ORD.:1077/
MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Partes del acuerdo; Instrumento colectivo suscrito por más de una organización sindical; Adopción del acuerdo;
RORD.: 1) Para extender los beneficios del contrato colectivo suscrito, se requiere del acuerdo del empleador y los dos sindicatos intervinientes.
2) Para determinar cómo se adopta el acuerdo para modificar un instrumento colectivo suscrito por dos sindicatos y su empleador, deberá estarse a lo que dispongan los estatutos de la organización y, en su defecto, se deberá aplicar el principio general de la legislación, conforme al cual, las decisiones de los órganos pluripersonales se adoptan por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo que, en la especie, equivale a la mayoría absoluta del directorio de cada organización sindical que suscribe el acuerdo.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.01.2018 y 27.11.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°952 de 12.10.2017, de Director Regional del Trabajo (S) Coquimbo.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO COQUIMBO
Mediante Ordinario del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si la extensión de beneficios de un contrato colectivo suscrito por más de una organización sindical requiere del acuerdo de voluntades todas ellas o basta con que concurra sólo la voluntad de uno de los sindicatos.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el inciso 2° y 3° del artículo 322 del Código del Trabajo, dispone:
“Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.
El acuerdo de extensión de que trata el inciso anterior deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical”.
De la disposición legal citada se colige que la extensión de beneficios consiste en un acuerdo efectuado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración.
De igual manera, cabe señalar que la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°303/01, de 18.01.2017, ha resuelto que la naturaleza jurídica de la extensión de beneficios corresponde a un acto bilateral, vale decir, para hacer aplicables las estipulaciones del instrumento a trabajadores que no participaron de su celebración, se requiere que concurra la voluntad de las partes que lo suscribieron.
Ahora bien, respecto a las partes de la negociación colectiva, cabe remitirse al dictamen N°2858/79, de 27.06.2017, conforme al cual se ha sostenido que la ley N°20.940 constituye un cambio de paradigma, por cuanto, con la nueva normativa, el sindicato ha dejado la representación meramente formal de los trabajadores en el proceso negocial, para pasar a ser parte de la negociación colectiva reglada.
Corrobora el aserto sostenido precedentemente, la disposición del inciso final del artículo 311, que establece:
“Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito”.
De la norma legal citada, se desprende que las partes de un contrato colectivo, y por ende, las partes de la negociación que lo origina, son el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito.
Precisado lo anterior, cabe abocarse a la consulta planteada en la especie. En efecto, de la información expuesta en la presentación que se estudia, consta que la Empresa Compañía Minera San Gerónimo suscribió con fecha 01.05.2017 un contrato colectivo con el Sindicato N°1 Compañía Minera San Gerónimo y con el Sindicato N°2 de Empresa Compañía Minera San Gerónimo.
De tal suerte, aplicando en la especie lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que para extender los beneficios del contrato colectivo suscrito, se requiere del acuerdo del empleador y los dos sindicatos intervinientes.
Respecto a la consulta sobre cómo se adopta el acuerdo para modificar un instrumento colectivo suscrito por dos sindicatos y su empleador, cabe señalar que para ello deberá estarse a lo que dispongan los estatutos de la organización y, en su defecto, se deberá aplicar el principio general de la legislación, conforme al cual, las decisiones de los órganos pluripersonales se adoptan por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo que, en la especie, equivale a la mayoría absoluta del directorio de cada organización sindical que suscribe el acuerdo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.