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Contrato de trabajo; Jornada de trabajo; Modificación;

ORD. Nº3359

01-sep-2014

Emite pronunciamiento sobre materia que indica.

contrato trabajo, jornada trabajo, modificación,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 6928(1299)2014

ORD.: Nº 3359 /

MAT.: Contrato de trabajo; Jornada de trabajo; Modificación

R ORD.: Emite pronunciamiento sobre materia que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.08.2014, de Director del Trabajo.
2) Correo Electrónico de 18.07.2014, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de La Serena.
3) Pase Nº1109, de 18.06.2014, de Jefe Gabinete de Director del Trabajo.
4) Oficio Nº1602, de 11.06.2014, de Sr. Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados.
5) Solicitud de 11.06.2014, de Honorable Diputado Sr. Raúl Saldívar Auger.

SANTIAGO, 01.09.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : LUIS ROJAS GALLARDO
SR. PROSECRETARIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Mediante oficio del antecedente 4), ha remitido a este Servicio solicitud del Honorable Diputado Sr. Raúl Saldivar Auger, en orden a que se emita un pronunciamiento acerca de si resulta ajustada a derecho la contratación por horas del personal docente del Instituto Nacional de Capacitación, INACAP, Sede La Serena.

Hace presente que tal forma de contratación es una de las razones que motivó la huelga de dichos dependientes en el proceso de negociación colectiva iniciada el año en curso, atendido a que no existe para los mismos una certeza con respecto a su carga horaria.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Previamente, se hace necesario establecer que en el caso en consulta se trata de contratos indefinidos, con jornadas parciales, cuya incertidumbre por parte de los docentes, con respecto a la carga horaria que se le asigna y por ende la remuneración que deben percibir, tiene su causa en la práctica utilizada por la empresa de pactar todos los años, mediante anexos, extensiones horarias de carácter temporal.

Ahora bien, a fin de determinar si tal situación se encuentra o no ajustado a derecho, se estimó pertinente solicitar al Inspector Provincial del Trabajo de La Serena, que dispusiera visita de fiscalización a la referida entidad, designando al efecto al funcionario de esa oficina , don Fernando Toro Araya, quien mediante informe de 14 de julio del año en curso, señaló que entrevistada la Presidenta del Sindicato de Trabajadores de Inacap, Sede La Serena, esta manifestó que el tipo de contrato de trabajo que los vinculaba con el Instituto atentaba contra la estabilidad laboral y salarial de los docentes ya que la asignación de la carga de asignatura era semestral, variable y arbitraria, señalando, además, que los valores de las horas de clases no estaban claramente establecidos.

Entrevistado, a su vez, el Vicerrector Interino de Inacap, Sede La Serena, éste declaró que los contratos de trabajo de los docentes respondían a un formato tipo, utilizado en todas las sedes de la institución, conforme al cual semestralmente y según los requerimientos de cada carrera se determina el número de asignaturas entregadas a cada trabajador, lo que está dado por la cantidad de alumnos matriculados en cada ramo, los grados de actualización de las carreras y la disponibilidad horaria de los profesionales.

Respecto del valor de cada asignatura expresó que se determinaba en función de múltiples variables, siendo las principales, la experiencia laboral y pedagógica del docente, el título profesional que detenta , la experiencia en la asignatura, de manera tal que para una misma asignatura se pueden dar distintos valores hora.

Revisados los contratos de trabajo por el fiscalizador actuante se pudo constatar que existe un contrato base el cual contempla la duración y distribución de la jornada semanal, como asimismo la remuneración convenida, consignándose que es condición esencial del contrato la variabilidad de la carga asignada semestralmente, pudiendo aumentarse o disminuirse conforme a las necesidades de la entidad.

Se pudo advertir, asimismo, que en el contrato base se establece la remuneración mensual convenida con el docente. Sin perjuicio de ello, semestralmente su monto varía, como consecuencia de las alteraciones en las cargas horarias de los profesionales establecidas en los respectivos anexos de contrato.

Se tuvo también a la vista la Circular Nº8, emitida por la empresa, en la cual se establece el procedimiento de programación semestral de la carga académica de los docentes y las variables conforme a las cuales se puede modificar la referida carga semestralmente.

Finalmente, del informe del fiscalizador actuante aparece que con fecha 26 de junio del año en curso se suscribió contrato colectivo entre Inacap, Sede La Serena y el sindicato de trabajadores constituido en el mismo, en cuya clausula segunda se estipuló lo siguiente:

" 2. Jornada de trabajo Personal Docente

Los trabajadores docentes, afectos a este convenio colectivo, se regirán por un sistema de jornada semanal de conformidad a las siguientes cláusulas:

a. Contrato de Trabajo y Jornada.

b. Los docentes serán contratados de la siguiente forma:

i. Contrato indefinido con una carga semestral mínima equivalente a una jornada semanal de cuatro horas pedagógicas ( salvo que exista algún contrato individual con una jornada semanal diferente).

ii. La programación semestral de los programas de estudios de las distintas carreras puede ser ejecutada en un período de entre 18 y 20 semanas, o según programación académica.

iii. La variabilidad semestral de la carga académica de cada docente se regirá por lo dispuesto en el respectivo contrato individual de trabajo."

Precisado lo anterior y en lo que respecta a la consulta planteada, cabe señalar que el artículo 10 del Código del Trabajo, en sus numerandos 4º y 5º, establece:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;"

Por su parte, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º dispone:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De las normas legales precedentemente transcritas se colige que tanto la duración y distribución de la jornada de trabajo , como el monto forma y período de pago de la remuneración acordada constituyen cláusulas mínimas del contrato de trabajo que, como tal, no pueden ser modificadas sino por mutuo acuerdo de las partes o por causas legales.

Conforme con lo expuesto, el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración y distribución de la jornada de trabajo y de la remuneración pactada con el trabajador, cualquiera sea la causa invocada al efecto.

Corrobora lo anterior, el artículo 1545 del Código Civil conforme al cual todo contrato legalmente celebrado es jurídicamente obligatorio en los términos acordados y no pueden ser dejado sin efecto sino por acuerdo de voluntad de los contratantes o por causas legales.

En efecto, la referida disposición legal, prevé:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De este modo, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que el Instituto Nacional de Capacitación, Sede La Serena, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la duración de la jornada de trabajo pactada en el contrato base de los docentes de que se trata, sea aumentado o disminuyendo la misma, como tampoco la remuneración convenida.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia de que en los contratos de trabajo del referido personal se contemple una cláusula en virtud de la cual se establezca que es condición esencial del contrato la variabilidad de la carga asignada semestralmente, conforme a las necesidades de la institución.

Lo anterior por cuanto ello no guardaría relación con la certeza que la duración y distribución de la jornada debe involucrar para el trabajador, al quedar sujeta a las necesidades de la empresa, calificación que correspondería efectuar privativamente a la misma, lo que conlleva a la voluntad de una sola de las partes, en el caso específico, del empleador, alterándose la necesaria consensualidad del contrato de trabajo.

Lo señalado precedentemente, obviamente ha de entenderse sin perjuicio de que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se pueda, por mutuo acuerdo de las partes, modificar la carga horaria del trabajador, con la consiguiente adecuación de su remuneración.

Finalmente y en lo que respecta a los criterios de diferenciación tenidos en vista por el empleador para fijar el valor de cada asignatura, cabe señalar que los mismos sólo será validos en la medida que se respete al derecho fundamental de los trabajadores a no ser discriminados arbitrariamente, debiendo para tales efectos fundarse la referida diferenciación en motivos razonables o plausibles, estando prohibido cualquier discriminación que no se base en criterios de capacidad e idoneidad personal.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,


CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

ORD. Nº3359
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