Ordinarios
Elecciones municipales y regionales, Días 26 y 27 octubre 2024; Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos; Trabajadores Sector Minero; Permiso para sufragar y excusarse;
ORD. N°702
24-oct-2024
El empleador está obligado a otorgar a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en una faena minera ubicada a más de 200 Km. del lugar de votación, un permiso de a lo menos tres horas para ausentarse de sus labores, con el objeto de concurrir a sufragar o excusarse de participar en el proceso eleccionario de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales que se llevará a efecto los días 26 y 27 de octubre de 2024.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E. 1729(255)2024
ORD. N°702
MAT.: Elecciones municipales y regionales fijadas para los días 26 y 27 de octubre de 2024. Trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos en una faena minera. Permiso para sufragar o excusarse.
RORD.: El empleador está obligado a otorgar a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en una faena minera ubicada a más de 200 Km. del lugar de votación, un permiso de a lo menos tres horas para ausentarse de sus labores, con el objeto de concurrir a sufragar o excusarse de participar en el proceso eleccionario de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales que se llevará a efecto los días 26 y 27 de octubre de 2024.
ANTS: 1)Dictamen N°656/24 de 15.10.2024, emitido por esta Dirección.
2)Ordinario N°503 de 01.08.2024, de Jefa Departamento Jurídico (s).
3) Correo electrónico de 30.07.2024, de Sindicato de Trabajadores de Minera Spence S.A.
4) Correo electrónico de 29.07.2024, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5)Ordinario N°328 de 28.05.2024, de Jefa Departamento Jurídico (s).
6)Ordinario N°198 de 26.03.2024, de Jefa Departamento Jurídico (s).
7)Ordinario N°106 de 14.02.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
8)Oficio Ordinario N°200-1142/2024, recibido el 23.01.2024, de D.R.T. Antofagasta.
9)Oficio Ordinario N°000002/2024 de 02.01.2024, de Director Regional Servicio Electoral de Antofagasta.
10) Presentación de 28.12.2023, de Sindicato de Trabajadores de Minera Spence S.A.
SANTIAGO, 24.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: DIRECTORIO SINDICATO DE TRABAJADORES
MINERA SPENCE S.A.
directorio@sindicatospence.cl
SALAR DE PUJSA N°4178
ANTOFAGASTA
Mediante presentación citada en el antecedente 10), derivada a esta Dirección por el Servicio Electoral de Antofagasta, mediante oficio citado en el antecedente 9), solicitan una aclaración acerca de la pertinencia de la decisión adoptada por su empleadora, la empresa Minera Spence S.A., a propósito del Plebiscito Nacional Constitucional, celebrado el 17.12.2023.
Precisan que, en esa ocasión, así como respecto del proceso eleccionario de consejeros constitucionales, celebrado con fecha 07.05.2023, su empleadora definió que aquellos trabajadores que se encontraran cumpliendo su turno de trabajo el día correspondiente a la elección y cuyos lugares de votación se encontraran a más de 200 Km. de distancia de la faena, no serían trasladados a las comunas cercanas a aquella para justificar el incumplimiento de su obligación de votar, sino que, en caso de que fueran citados por el Juzgado de Policía Local respectivo, la empresa les proporcionaría un certificado para los efectos de acreditar que el día de la votación el trabajador se encontraba laborando.
Expresan que dicha decisión unilateral contraviene la normativa según la cual, las excusas para no sufragar por encontrarse a más de 200 Km. del lugar de votación deben efectuarse presencialmente ante Carabineros de Chile.
Sostienen que dicha situación ha afectado a algunos socios del sindicato que representan, que no votaron el 07.05.2023 y por tanto fueron citados en su oportunidad por los Juzgados de Policía Local correspondientes, algunos de los cuales rechazaron el certificado otorgado por la empresa como justificación suficiente, recayendo en dichos trabajadores la carga de pagar la multa aplicada por tal causa.
Precisan finalmente que plantearon al empleador dicha situación con el objeto de evitar que ocurriera nuevamente, con ocasión de las elecciones de 17.12.2023, sin embargo, aquel optó por recurrir al mismo procedimiento de justificación otorgada a los trabajadores que no pudieron concurrir a excusarse por las razones ya expuestas..
Al respecto cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Cabe hacer presente, en primer término, que, en forma previa a dar respuesta a su solicitud, mediante ordinarios citados en los números 2), 5) y 6) de los antecedentes, se solicitó informe al Servicio Electoral, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta a dicho requerimiento por parte de esa repartición.
Precisado lo anterior, corresponde destacar que, luego de la dictación de la Ley N°21.693, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales en dos días: el 26 y 27 de octubre del año en curso, este Servicio, mediante Dictamen N°656/24 de 15.10.2024, que se adjunta, se pronunció acerca de los alcances de la normativa precitada en el ámbito laboral.
En cuanto a la interrogante por Uds. planteada, que dice relación con la procedencia de la medida adoptada por su empleadora, a propósito de los procesos eleccionarios que tuvieron lugar durante el año 2023, cabe hacer presente, en primer término, que, los trabajadores por cuya situación consultan, vale decir, aquellos que no prestan servicios en los centros o complejos comerciales pero que, conforme con lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en domingo y festivos y, por tanto, deben desempeñar sus funciones durante el día domingo 27 de octubre de 2024, se hace necesario recurrir a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N°18.700, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° N°21, letras a) y b) de la citada Ley N°21.693, que prescribe:
Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse, según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.
De este modo, atendidas las modificaciones introducidas por la citada ley a la disposición legal recién transcrita -entre estas, el aumento a tres horas del permiso de los trabajadores para sufragar o excusarse, según corresponda-, esta Repartición, a través del citado Dictamen N°656/24, se pronunció sobre la materia, en los siguientes términos: «…la doctrina existente sobre la materia contenida entre otros pronunciamientos, en los citados Dictámenes N°s. 3175/33 de 25.11.2020 y 3115/53 de 08.06.2016, conforme con la cual, le asiste al trabajador el derecho a ausentarse de sus labores el día en que se celebren elecciones para sufragar, deberá entenderse también referida al nuevo permiso de tres horas para excusarse de votar, sin que la ausencia del dependiente durante ese espacio de tiempo (con uno u otro objetivo) pudiera significar una disminución de sus remuneraciones, producto de la modificación legal precitada».
Cabe agregar que, a través del pronunciamiento jurídico recién citado, esta Dirección sostuvo que, el criterio contenido en el Dictamen N°1449/015 de 12.05.2021, con arreglo al cual, no existe inconveniente legal alguno para que las partes de común acuerdo pacten un tiempo superior al mínimo legal, deberá entenderse referido al permiso de tres horas, tanto para sufragar como para excusarse de hacerlo.
En el citado dictamen se responde igualmente la interrogante acerca del día en que el trabajador podrá ejercer su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario que se llevará a efecto los días 26 y 27 de octubre del año en curso -recurriendo para ello a la Historia de la Ley N°21.693, en los términos allí expuestos―, señalando al efecto, que, las modificaciones introducidas por la citada ley al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y a otros cuerpos normativos, no imponen al trabajador la obligación de hacer uso de los esos derechos en un día determinado del proceso, razón por la cual debe necesariamente concluirse que el trabajador podrá ejercerlos libremente en cualquiera de los dos días fijados por la ley para ejercer el derecho a sufragar.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, el empleador está obligado a otorgar a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en una faena minera ubicada a más de 200 Km. del lugar de votación, un permiso de a lo menos tres horas para ausentarse de sus labores, con el objeto de concurrir a sufragar o excusarse de participar en el proceso eleccionario de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales que se llevará a efecto los días 26 y 27 de octubre de 2024.
Saluda atentamente a Uds.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MPK
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
DRT Antofagasta
C/c Dictamen N°656/24 de 15.10.2024
Minera Spence S.A.
Ruta 25, Km. 62, Comuna de Sierra Gorda
Antofagasta