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Bono manipuladoras de alimentos PAE/PAP; Protocolo de Acuerdo entre la Junaeb y la representantes de las manipuladoras de alimentos; Empresa que no se adjudica la licitación; Obligación de pago;

ORD. N°3445

09-jul-2015

Atiende presentación que indica.

bono manipuladoras alimentos pae/pap, protocolo acuerdo junaeb y representantes manipuladoras alimentos, empresa no adjudica licitación, obligación pago,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 6232 (1105) 2015

ORD.: N°3445

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Correo electrónico de 26.05.2015, de Paula Ortega, Coordinadora Dirección Regional Coquimbo.

2) Ord. Nº438 de 14.05.2015, de Directora Regional del Trabajo Región de Coquimbo.

3) Presentación de 15.04.2015, de Sindicato Manipuladoras de Alimentos Empresa Soser S.A.

SANTIAGO, 09.07.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO MANIPULADORAS DE ALIMENTOS EMPRESA SOSER S.A.

LOS CARRERA S/N

LA SERENA/

Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual se expone la situación que aqueja a 62 trabajadoras de la empresa Soser S.A., de la región de Coquimbo, quienes, en el mes de marzo del presente año, no habrían recibido el pago del Bono Manipuladoras de Alimentos PAE/PAP, ascendente a $67.500 de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Acuerdo, suscrito el 29.08.2014 entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y representantes de las manipuladoras de alimentos.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe señalar que la Ley N°20.798, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa N°11, establece:

"Con cargo a estos recursos, a contar del mes de marzo del año 2015, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá efectuar transferencias a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares derivados de las licitaciones denominadas ID 85-35-LP11 e ID 85-16-LP12, a fin de que éstas paguen un bono mensual a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente de jornada completa de $67.500. Este bono asimismo se pagará al resto de dichas trabajadoras con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato. Mediante resolución de JUNAEB se regulará la forma y modalidad en que se efectuará dicha transferencia."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la ley de presupuesto correspondiente al año 2015, entregó recursos por un monto ascendente a $15.188.000.000, a fin de mejorar las condiciones salariales de las manipuladoras de alimentos que mantengan contrato vigente en las empresas que se adjudicaron las licitaciones denominadas ID 85-35-LP11 e ID 85-16-LP12 para el suministro de raciones alimenticias en los establecimientos escolares y preescolares asistidos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Para tales efectos la citada ley de presupuestos asignó dichos dineros a la Junaeb a objeto de que esta entidad, a su vez, lo transfiriera a las empresas de prestación de servicios alimenticios de que se trata, con el fin de que éstas hicieran pago de un bono mensual de $67.500 a las manipuladoras de alimentos con contrato vigente a jornada completa.

Precisado lo anterior, cabe pronunciarse sobre el eventual incumplimiento en que habría incurrido la empresa Soser S.A., al no haber hecho pago, en el mes de marzo, del bono de $67.500 a 62 trabajadoras manipuladoras de alimentos.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. que de acuerdo a los antecedentes proporcionados a este Servicio y, en especial, del Ordinario del antecedente 2), consta que la empresa Soser S.A. no tiene contratos vigentes con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en la región de Coquimbo.

De esta suerte, analizada la situación en consulta a la luz de la información disponible, no cabe sino concluir que a las manipuladoras de alimentos de la empresa Soser S.A. no les asiste el derecho a percibir el bono mensual de $67.500, contemplado en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las representantes de dichas trabajadoras, toda vez que el ámbito de aplicación del mismo sólo involucra a aquellas manipuladoras de alimentos que tengan contrato vigente con empresas que a partir de marzo de 2015 mantengan contrato vigente con la Junaeb en el marco de los procesos licitatorios 85-35-LP11 y 85-16-LP12.

A mayor abundamiento, cabe recordar que este Servicio mediante Ordinario Nº 1393, de 20.03.2015, dispuso que el bono manipuladora de alimentos PAE/PAP, financiado por la Ley N° 20.798, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, no constituye para el empleador un beneficio de origen legal, convencional o voluntario, a cuyo pago esté obligado en su calidad de tal, actuando el mismo sólo como un intermediario en la entrega de recursos fiscales.

Lo anterior corrobora lo concluido por este Servicio en el sentido de sostener que la empresa Soser S.A. no se encuentra jurídicamente obligada al pago del bono en cuestión, toda vez que la entidad a la que se le han asignado dichos fondos, se ha encontrado en la imposibilidad de efectuar el traspaso de los mismos a la citada empresa por no haberse adjudicado la licitación respectiva.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Uds. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MBA

Distribución:

DRT. Coquimbo.

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°3445
bono manipuladoras alimentos pae/pap, protocolo acuerdo junaeb y representantes manipuladoras alimentos, empresa no adjudica licitación, obligación pago,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3445 de 09.07.2015
Referencias legales: ley 20.798
bono manipuladoras alimentos pae/pap, protocolo acuerdo junaeb y representantes manipuladoras alimentos, empresa no adjudica licitación, obligación pago,