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Ordinarios

Reglamento Interno; Impugnación; Entrada en vigencia;

ORD. N°4320

26-ago-2015

Da respuesta.

reglamento interno, impugnación. Entrada en vigencia.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 6549(1302)2015

ORD.: 4320 /

MAT.: Reglamento Interno. Impugnación. Entrada en vigencia.

RORD.:Da respuesta.

ANT.: 1) Instrucciones, de 10.08.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ord. N°766, de 08.07.2015, de Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente.

3) Ord. N°3255, de 01.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4) Pase N° 80, de 05.06.2015 de Jefe Depto. de Inspección.

5) Presentación, de 26.05.2015, de Sr. Marcelo Riveros Calderón por Ezentis Chile S.A. (Ex Consorcio RDTC S.A.)

SANTIAGO, 26.08.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A:SEÑOR: MARCELO RIVEROS CALDERÓN

EZENTIS CHILE S.A.

PEDRO DE VALDIVIA N° 6349

MACUL

Mediante documento indicado en el antecedente 4), se ha puesto en conocimiento de este Departamento, el reclamo que realizara ante el Director del Trabajo, por no haber recibido respuesta por parte de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, de las objeciones de legalidad, efectuadas por los distintos Sindicatos de la empresa, al texto del reglamento interno depositado en esa Inspección con fecha 20.03.2014.

Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que requerida de informe, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, acompaña el Ord. N° 386, de 14.04.2015, cuya copia se adjunta, por el cual se pronuncia sobre las Impugnaciones al Reglamento Interno efectuadas por los Sindicatos Interempresa, Contratistas de Movistar, de Telecomunicaciones SINATE y de Telecomunicaciones y Actividades Conexas, "María Rozas Velásquez".

Cabe mencionar, que la Resolución Exenta N°691, de 09.07.2010 que instruye sobre la actuación del Servicio en materia de revisión y fiscalización de Reglamento Interno indica que, en consideración a que las normas legales pertinentes no han establecido la fecha a partir de la cual debe entenderse vigente el reglamento interno, esta Dirección ha sostenido de manera uniforme y reiterada, que tal determinación ha quedado entregada a la voluntad del empleador. Lo que debe entenderse sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores de ordenar su confección cuando proceda, y de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento por parte de la empresa.

Por último, es dable advertir que las objeciones que se formulen al reglamento interno de una empresa no obstan a la entrada en vigencia del mismo, quedando ésta siempre determinada por la voluntad del empleador.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MEC

Distribución:

  • Dest.
  • Jurídico
  • Partes
  • Control
ORD. N°4320
reglamento interno, impugnación. Entrada en vigencia.

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4320 de 26.08.2015
Referencias legales: resolucion 691, 2010
reglamento interno, impugnación. Entrada en vigencia.