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Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Trabajador de casa particular; Atenciones médicas;

ORD. Nº4998

21-oct-2019

Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto del tipo de contrato que correspondería escriturar para el caso planteado, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.

competencia dirección trabajo, caso genérico, trabajador casa particular, atenciones médicas,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 18381 (1134) 2019

ORD. Nº4998

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Trabajador de casa particular; Atenciones médicas;

RORD.: Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto del tipo de contrato que correspondería escriturar para el caso planteado, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 16.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 16.09.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 03.06.2019, de doña Ana María Andrade.

SANTIAGO, 21.10.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. ANA MARÍA ANDRADE

ana.maria.andrade1705@hotmail.com

Usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto del tipo de contrato que debe realizar para la contratación de una persona que se dedique al cuidado de su madre que es un adulto mayor.

Señala que necesita contratar a una persona que acompañe a su madre, le prepare la cena, le dé sus remedios y la asista en lo que necesite.

Agrega que el horario de trabajo sería de domingo a jueves, de 19:00 a 23:00 horas, y de 07:00 a 09:00 horas, proporcionándole alojamiento.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, entre las competencias y facultades que corresponden a este Servicio se encuentra la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, la interpretación de las leyes del trabajo, la difusión de los principios técnicos y sociales de esa legislación, el control del funcionamiento de las organizaciones sindicales y de conciliación, y la realización de toda actividad destinada a prevenir y resolver los potenciales conflictos originados en las relaciones laborales.

En la especie, y de acuerdo con los antecedentes proporcionados, se solicita opinión respecto a circunstancias que corresponde sean verificadas mediante un procedimiento de fiscalización, situación que dificulta emitir el pronunciamiento en los términos requeridos, pues los elementos fácticos que componen una relación laboral se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que resulten de la prestación de los servicios.

En efecto, limitar la determinación de la relación laboral a la información proporcionada en su presentación, sin conocer la forma cómo serán prestados los servicios, implica restringir y desconocer el elemento factual que la determina.

Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio cumple con remitir a Ud. copia del dictamen N°4268/68, de 30.10.2014 que fija el sentido y alcance de las normas sobre trabajadores de casa particular.

Así, a modo de orientación cabe tener presente que de acuerdo con el artículo 146 del Código del Trabajo, el contrato de trabajadores de casa particular dice relación con labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

En tal sentido la doctrina de este Servicio mediante dictámenes Nºs. 8228, de 26.11.86 y 4893, de 20.09.93, ha precisado que, por labores de asistencia propias de un hogar, deben entenderse todas aquellas que se realizan en una casa o domicilio o vida de familia, señalando a modo de ejemplo, las de limpieza y aseo, preparación y servicio de los alimentos, lavado, planchado, cuidado de niños, riego y atención de jardines, etc.

Por su parte el artículo 146 bis establece que el contrato de trabajadores de casa particular debe contener, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. De igual manera el contrato deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios.

Ahora bien, en lo que respecta a la situación de personas que teniendo conocimientos técnicos en cuidado de enfermos, asisten profesionalmente a un paciente en su propio domicilio con el fin de acompañarle y darle la atención médica que requiera, la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°4893/303, de 20.09.1993, cuya copia se acompaña, resolvió que la persona que presta servicios de acompañamiento y asistencia de enfermería o de auxiliar de enfermería, a un enfermo que se encuentra en su domicilio "está desempeñando un oficio o profesión, cuyo desarrollo y gestión, respecto del enfermo que lo contrata, tiene por naturaleza características de autonomía técnica y laboral, pues el trabajador, precisamente, debe realizarlo de acuerdo a las normas técnicas y de procedimiento de su ciencia, arte u oficio".

El dictamen en análisis agrega: "Las connotaciones fácticas precedentes confieren a la mencionada actividad de una enfermera o auxiliar de enfermería, el carácter de servicios respecto de los cuales no se da la subordinación o dependencia contemplada en el artículo 7° del Código del Trabajo, por cuanto carece del elemento de supervigilancia organizacional y técnica que en una relación de derecho laboral ejerce el empleador y que se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de ejecución de las labores."

Señala igualmente que la jornada que cumplen tales profesionales en el domicilio del enfermo no deriva del elemento de subordinación y dependencia propio de una relación jurídica de naturaleza laboral, sino que constituye "sólo el espacio físico o de tiempo necesario" para que el trabajador desarrolle su oficio propio.

Indica finalmente que la prestación de servicios del personal anotado es asimilable a la situación jurídica contemplada en el inciso segundo del artículo 8º del Código del Trabajo, conforme al cual no dan origen a un contrato de trabajo, entre otros, los servicios que ejecutan personas que realizan oficios o trabajos directamente al público.

Teniendo presente las consideraciones anteriores, se resolvió que las funciones desarrolladas por las personas objeto de dicho pronunciamiento, corresponden a los servicios prestados por establecimientos médicos o profesionales del área de la salud, con la sola particularidad de que, en el caso que allí se analiza, tales servicios se efectúan en el propio domicilio del paciente.

Ahora bien, conforme a lo señalado en el ordinario N°6484, de 21.12.2018, la doctrina anterior resulta válida y es pertinente su aplicación a todos aquellos casos en que exista una prestación de servicios por parte de personal calificado en el área de la salud, que tenga por objeto asistir y proporcionar cuidados especializados a un paciente en su propio domicilio.

En otros términos, la jurisprudencia administrativa en análisis resultará aplicable cuando la prestación de servicios sea proporcionada por personal profesional o técnico que cuente con las debidas capacidades para brindar la atención que requiera el paciente a su cargo -que permanece en su domicilio- dándole los cuidados especializados necesarios, que incluyen la administración de medicamentos y otros tratamientos definidos por el médico tratante.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto del tipo de contrato que correspondería escriturar para el caso planteado, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Incluye:

Copia dict. N°4268/68, de 30.10.2014.

Copia dict. N°4893/303, de 20.09.1993.

ORD. Nº4998
competencia dirección trabajo, caso genérico, trabajador casa particular, atenciones médicas,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Catalogación

competencia dirección trabajo, caso genérico, trabajador casa particular, atenciones médicas,