Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia;

ORD. N°1014

19-mar-2021

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida, materia controvertida, tribunales justicia,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 9837 (163) 2021

ORD. N°1014

MAT.: Relación laboral extinguida.

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.02.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

2) Oficio N° 72.893 de 01.02.2021, de la Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de don Pedro Suazo Aguilera.

SANTIAGO, 19.03.2021

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. PEDRO SUAZO AGUILERA

victokito34@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 3), usted reclama por el despido de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa y por el descuento en remuneraciones originado por licencias médicas rechazadas.

Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida, y que su reclamo administrativo fue tramitado en el Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente con el N°1318/2021/614 que concluyó sin acuerdo, no resulta procedente que se emita un pronunciamiento sobre su situación particular, por existir controversia sobre las materias reclamadas.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº 3.199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".

Cumple hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 8, de la Ley N° 21.226, para el ejercicio de las acciones laborales los plazos de prescripción y de caducidad respectivos se entenderán prorrogados, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

TLBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°1014

Sr. Carlos Frías Tapia, Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago)

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida, materia controvertida, tribunales justicia,

Catalogación

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida, materia controvertida, tribunales justicia,