Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Cumplimiento alternativo; Procedencia;
ORD. N°3385
25-jul-2017
Atiende presentación referida a la reestructuración de los comités paritarios de higiene y seguridad para la Mina el Teniente, sus servicios y secciones complementarias.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
8154(1857)2016
ORD. Nº3385/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Cumplimiento alternativo; Procedencia;
RORD.: Atiende presentación referida a la reestructuración de los comités paritarios de higiene y seguridad para la Mina el Teniente, sus servicios y secciones complementarias.
ANT.: 1) Correo electrónico de 31.05.2017, del Departamento de Inspección.
2) Correo Electrónico de 30.05.2017, del Departamento Jurídico.
3) Memo N°16 de 31.03.2017, de Departamento de Inspección.
4) Pase N°259 de 26.08.2016, del Departamento Jurídico.
5) Ord. N°310 de 03.08.2016, del Director Regional del Trabajo, región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6) Presentación de 17.07.2016, de don Guillermo Cavalli V. por Corporación Nacional del Cobre, División El Teniente.
SANTIAGO, 25.07.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. GUILLERMO CAVALLI V.
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE
DIVISIÓN EL TENIENTE
Mediante presentación del antecedente 6), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que esa empresa reestructure los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la mina denominada “El Teniente”, para sus servicios y secciones complementarias, de acuerdo a la propuesta que en la misma indica.
Señala, que actualmente existen en la gerencia de minas de esa División, cinco comités paritarios que agrupan a 2300 trabajadores aproximadamente: 1) CPHS Transporte y Chancado; 2) CPHS Mina Norte- Central; 3) CPHS Mantenimiento; 4) CPHS Mina Sur y 5) CPHS Servicios a la Minería, estructura que obedece a factores geográficos, naturaleza de los trabajos y funcionalidades operativas.
Agrega, que a su juicio, en la mina señalada, son sólo tres las faenas fundamentales: 1) Operaciones Mina; 2) Transporte y Chancado y 3) Mantenimiento y Servicios Mina, por lo que propone reestructurar los referidos comités de acuerdo a ese criterio.
Al respecto corresponde informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…”
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Asimismo, cabe informar, que con la finalidad de resolver fundadamente su consulta, se solicitó la opinión del Departamento de Inspección, el que previo instar a la práctica de la fiscalización N° 0601.2016.1991, diligenciada por el funcionario Tomás Silva Quezada, dependiente de la Inspección del Trabajo de Rancagua, informó que la implementación de los comités paritarios en esa División de acuerdo a su propuesta, vulneraría la normativa ya citada y transcrita, por cuanto no estaría dando cumplimiento a su obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad, en cada faena donde laboren más de 25 trabajadores.
En efecto, se informa que requiere refundir en un sólo comité, los que correspondería establecer en las faenas denominadas mina central, mina norte y mina sur, las que si bien son faenas similares, se encuentran ubicadas en distintos puntos geográficos. Igualmente, propone establecer solamente un comité para las faenas de servicios minería y mantención mina, en las cuales se realizan labores bastante disímiles y que, por ende, cada una de ellas reviste riesgos inherentes a su
actividad, en materia de seguridad y salud en el trabajo, muy distintos. Cabe señalar, que en las dos últimas faenas mencionadas, existen actualmente constituidos los correspondientes comités y en cada uno de ellos un miembro aforado.
Pues bien, a la luz de la normativa legal citada y consideraciones formuladas, especialmente las conclusiones del informe de fiscalización y la opinión del Departamento Inspectivo, no cabe sino al infrascrito sostener, que la nueva organización propuesta por esa empresa respecto de los comités paritarios de higiene y seguridad en la División El Teniente, no se ajustaría al cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico laboral vigente, en materia de protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, le impone.
Asimismo, cabe informar a Ud. que la autorización de sistemas de implementación alternativos a las exigencias legales en materia de higiene y seguridad, corresponden a modificaciones legales y exceden las facultades de interpretación y fiscalización con que cuenta este Servicio.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-DRT Libertador Bernardo O’Higgins