Ordinarios
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823;
ORD. N°811
08-feb-2016
Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K 7371 (1378) 2015
ORD.: 0811 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823;
RORD.:Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº 20.823.
ANT.:1) Instrucciones de fecha 13.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°155 de fecha 04.11.2015, con instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 12.06.2015 de doña Pamela Alvear Mendoza, Directora de Recursos Humanos de Hotel Corporation of Chile S.A. (Hotel Grand Hyatt Santiago).
SANTIAGO, 08.02.2016
DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
A:PAMELA ALVEAR MENDOZA
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
HOTEL CORPORATION OF CHILE S.A.
AV. KENNEDY N° 4601, LAS CONDES
SANTIAGO
pamela.alvear@hyatt.com
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo, tendiente a resolver si los trabajadores que cumplen funciones de mucamas, chefs de cocina abierta, ayudante de cocina, valet, y personas que atienden eventos especiales, se encuentran afectos al incremento remuneración y descansos adicionales establecidos por la Ley Nº 20.823.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Cabe tener presente que la discusión parlamentaria fue clara al señalar que los derechos establecidos por la Ley N° 20.823 se refieren a todo el sector comercio y servicios, no a un parte o sección de trabajadores que prestan servicios en dichas actividades. Situación respecto de la cual se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en el dictamen 4755/058 del 14 de septiembre de 2015, el que precisa el ámbito de aplicación de la norma, y por el cual se establece que los beneficios entregados por la ley, corresponden a todos los trabajadores del comercio y servicios, que dentro de su jornada trabajan en día domingo, aun cuando no atiendan directamente al público.
En su parte pertinente indica:"Estos derechos están referidos al sector comercio y de servicios, identificado de esta manera, en términos genéricos, por los legisladores, y no a un grupo determinado de trabajadores dentro de dicho sector. Incluso destacan la no discriminación en el ejercicio de este derecho, relevando uno de los Sres. parlamentarios la no diferenciación, por ejemplo, entre trabajadores a tiempo completo y part-time.
"Por todo lo anterior, se estima que es posible, si se recurre a la interpretación extensiva de la norma, hacerla aplicable a la totalidad del personal de dichos establecimientos, con prescindencia de la labor que realiza, función o puesto de trabajo que desarrolla".
Por otro lado, el dictamen 1921/033 del 20 de abril de 2015, refuerza la idea anterior, agregando las excepciones a la aplicación de la norma que señala lo siguiente:"Ahora bien, en lo que respecta al beneficio de descanso adicional en día domingo, que se encuentra contenido en el artículo 38 bis, cabe puntualizar que por expresa disposición legal, dicha normativa no resulta aplicable respecto de aquellos dependientes contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos".
Conforme a lo señalado en párrafos anteriores, la normativa establecida en la Ley 20.823, se aplica a todos los trabajadores que laboren en actividades económicas de comercio o servicios y que por el régimen de jornada pactada, deban cumplir sus labores en día domingo, salvo que estén contratados por un plazo de treinta días o menos, aquellos cuya jornada no sea superior a 20 horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos y festivos. De tal manera se satisface el interés social de fomentar el descanso y la vida familiar para los trabajadores de estas áreas de la economía.
En consecuencia, es posible concluir que los beneficios otorgados por la nueva normativa son aplicables a todos los trabajadores que cumplan sus funciones incorporando el día domingo en su jornada ordinaria y presten servicios en comercio o servicio, clasificados en las funciones del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, independiente de las funciones que cumplan.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
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