Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Votación por medios electrónicos; Falta de antecedentes;
ORD. N°591
31-ene-2018
Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2560 (653) 2017
ORD.:591
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Votación por medios electrónicos; Falta de antecedentes;
RORD.: Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.01.2018, de Jefa (S) Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 11.10.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Correo electrónico de 21.08.2017, de Departamento Jurídico.
4) Correo electrónico de 18.08.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
5) Pase N°119, de 04.05.2017, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
6) Memo N°36, de 21.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
7) Memo N°35, de 21.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
8) Presentación de 23.03.2017, de Sr. Víctor Manuel Fuenzalida Montt, en representación de Sociedad Neolegal Consultores Limitada.
SANTIAGO, 31.01.2018
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. VÍCTOR MANUEL FUENZALIDA MONTT
SOCIEDAD NEOLEGAL CONSULTORES LIMITADA
HUÉRFANOS 1055, OFICINA 805
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 8), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema informático que presenta, denominado “Neo-Voting”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº3362/053, de 01.09.2014.
Ahora bien, a fin de exponer las características técnicas del sistema acompañó un informe de arquitectura de la plataforma.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, trámite evacuado mediante Pase de antecedente 5).
Asimismo, se requirió la opinión técnica del Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, trámite evacuado a través de correo electrónico de antecedente 4), en el cual se detallan una serie de observaciones a la documentación acompañada, las cuales fueron puestas en conocimiento del solicitante, sin que a la fecha de confección del presente informe hayan sido subsanadas.
De este modo y, atendida la señalada falta de información técnica sobre la plataforma, no resulta posible a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
Distribución:
Jurídico
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