Ordinarios
Estatuto de Salud; Concurso Interno; Ley N°21.308;
ORD. N°112
26-feb-2025
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E302371(482)2024
ORD. N°112
MAT.: Estatuto de Salud.Concurso Ley N°21.308.
RORD.: Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.
ANTS.: 1)Presentación de 15.05.2024 de Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena.
2)Correos electrónicos de 15.05.2024, 14.05.2024 y 13.05.2024.
3)Ordinario N°276 de 02.05.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
4)Asignación de 20.03.2024.
5)Oficio Ordinario N°400-1982/2024 de 17.01.2024 de la D.R.T. Coquimbo.
6)Oficio N°401-46115/2023 de 15.12.2023 de la I.P.T. La Serena.
7)Presentación de 29.11.2023 de doña xxxxxxxxx.
SANTIAGO, 26.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. xxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxx
LA SERENA
xxxxxxxxxxxxxx
Mediante presentación del antecedente 7), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección referido al rechazo de su postulación al concurso interno convocado por la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena en el marco de lo establecido por la Ley N°21.308 solicitando que la misma sea declarada admisible. Agrega que el motivo del rechazo obedeció a que en el respectivo formulario de postulación en el apartado "cargo que desempeña actualmente" Ud. señaló encargada de programa cardiovascular en circunstancias que según la entidad empleadora debió indicar enfermera.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con los principios de igualdad y contradicción de los interesados se solicitó informe a la entidad empleadora la que manifestó, en lo pertinente, que su ficha de postulación al concurso contenía un error dado que contravenía lo dispuesto en el numeral 8 de las Bases del Concurso Interno titulado "Revisión de Antecedentes".
En primer término, cabe señalar que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, mediante Dictámenes N°1667/61, de 18.03.1996 y N°5896/3892, de 30.11.1998.
De esta manera una vez designada la persona que ganó el certamen ni el empleador ni la comisión calificadora ni esta Dirección se encuentran facultados para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar a nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°1518/29, de 15.03.2016; Ordinarios N°1489, de 04.04.2017 y N°3951, de 27.07.2018.
En efecto, de acuerdo al Dictamen N°37/4, de 03.01.2008, en lo pertinente, corresponderá a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron ya las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo, doctrina que por analogía también resulta aplicable respecto de los concursos internos como el de la especie.
Ahora bien, de acuerdo con los documentos que obran en poder de esta Dirección el concurso interno de que se trata ya se encuentra concluido y mediante Resolución N°1201, de 30 de noviembre de 2023, se determinó el listado de funcionarios postulantes que pasaron a ser contratados indefinidamente.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo y resolución o apelación del concurso y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
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Jurídico
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