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Teletrabajo o Trabajo a distancia; Progenitores caso estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o una alerta sanitaria; Epidemia o Pandemia, Causa de enfermedades contagiosas;

ORD. N°2212

26-dic-2022

1) El artículo 206 bis del Código del Trabajo, establece el derecho a desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, para aquellas personas progenitoras que tengan bajo su cuidado niños o niñas en edad preescolar y personas con discapacidad, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. La doctrina de este servicio en esta materia se encuentra contenida en Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022. 2) En virtud de lo anterior y de la alerta sanitaria decretada en todo el territorio de la República por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela Símica, dispuesta mediante Decreto N°64 de 17.06.2022, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas en el artículo 203 bis del Código del Trabajo, respecto de la personas que indica, durante la vigencia de aquella alerta, esto es hasta el 31 de marzo de 2023 o por el tiempo durante el cual sea prorrogada.

teletrabajo o trabajo distancia, progenitores caso estado excepción constitucional catástrofe, calamidad pública, o una alerta sanitaria; epidemia o pandemia, causa enfermedades contagiosas,
ORD. N°2212
teletrabajo o trabajo distancia, progenitores caso estado excepción constitucional catástrofe, calamidad pública, o una alerta sanitaria; epidemia o pandemia, causa enfermedades contagiosas,

Catalogación

teletrabajo o trabajo distancia, progenitores caso estado excepción constitucional catástrofe, calamidad pública, o una alerta sanitaria; epidemia o pandemia, causa enfermedades contagiosas,