Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social;
ORD. N°988
12-jul-2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por carecer competencia en el asunto planteado. Con todo, se derivará una copia del presente pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social.