Ordinarios
Jornada de Trabajo; Jornada Parcial; Gratificaciones;
ORD. N°553
10-feb-2021
Para reducir proporcionalmente la gratificación legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, se requiere el mutuo consentimiento de los contratantes, en atención a lo señalado en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.