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Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de otorgamiento;

ORD. N°427

08-jul-2024

La forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo.

trabajadores salud, descanso reparatorio, ley n°21.530, forma otorgamiento;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E270016(2401)23

ORD. N°427

MAT.: Ley N°21.530. Forma de otorgamiento.

RORD.: La forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo.

ANTS.: 1)Instrucciones de 01.07.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Asignación de 14.11.2023.

3)Presentación de 25.10.2023 de doña Gloria Ramírez Moya y doña Elizabeth García García.

SANTIAGO, 08.07.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:SRA. GLORIA RAMÍREZ MOYA

PRESIDENTA SINDICATO DE ENFERMERAS DE LA EMPRESA CLÍNICA

DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA S.A.

SRA. ELIZABETH GARCÍA GARCÍA

TESORERA

LIRA N°40

SANTIAGO

enfermerasuc@gmail.com

cmaldonado@bmsabogados.cl

Mediante presentación del antecedente 3) Uds. han solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento referido a la forma de otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530, sin adjuntar antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 1° de la Ley N°21.530 prescribe:

"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales."

Del precepto transcrito se infiere que el "descanso reparatorio" concedido por la normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.

Por otra parte, el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo dispone:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."

Por su parte, el artículo 38 del Código del Trabajo autoriza para distribuir la jornada de trabajo de forma que incluya los domingos y festivos respecto de las empresas que en él se señalan.

De las normas anteriores se colige, en lo pertinente, que pueden existir diferentes formas de distribución de la jornada de trabajo lo que tendrá incidencia en los días de descanso que le corresponden a cada trabajador. De este modo, la forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 debe ser analizada según la jornada que tenga pactada cada trabajador con derecho a este beneficio.

Por consiguiente, los días por concepto de descanso reparatorio deben ser otorgados en los días que correspondan a aquellos en que el dependiente debe prestar servicios de acuerdo a su respectiva jornada de trabajo. Así por ejemplo, si el trabajador tiene pactada una jornada de trabajo de lunes a viernes corresponderá otorgar este beneficio de lunes a viernes. Si, a vía ejemplar, la jornada de trabajo incluye los días sábados y domingos en estos días se puede solicitar hacer uso del referido descanso.

En efecto, la finalidad que persigue el otorgamiento de ese descanso especial es que el dependiente se reponga del desgaste sufrido con ocasión del combate por la pandemia por COVID-19, la que solo puede cumplirse si éste se otorga en días que corresponden a días de prestación de los servicios.

Acorde con lo anterior, el goce de este beneficio debe efectuarse en condiciones que permitan el logro efectivo del fin perseguido por el legislador. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°151/2 de 10.01.1994, referido al descanso semanal, que presenta características similares al beneficio en consulta.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds. que la forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo.

Saluda atentamente a Uds.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

trabajadores salud, descanso reparatorio, ley n°21.530, forma otorgamiento;

Catalogación

trabajadores salud, descanso reparatorio, ley n°21.530, forma otorgamiento;