Ordinarios
Instrumento colectivo; Interpretación; Tribunales de Justicia;
ORD. N°1829
12-abr-2018
Atiende solicitud de aclaración de Ordinario Nº 1431 de 16.03.2018
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
K 3450 (709) 2018
ORD.:1829/
MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación; Tribunales de Justicia;
RORD.: Atiende solicitud de aclaración de Ordinario Nº 1431 de 16.03.2018
ANT.: Presentación de 27.03.2018, de don Miguel González Molina.
SANTIAGO, 12.04.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : MIGUEL GONZÁLEZ MOLINA
SUBGERENTE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES
WATT´S SA
miguel.gonzalez@watts.cl
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado aclaración del Ordinario Nº 1431 de 16.03.2018, el que a su juicio contendría conclusiones contradictorias, y no otorgaría precisión a las partes respecto a la forma en que debiera cumplirse el contrato colectivo.
Al respecto cabe señalar en primer término, que este Servicio mediante Ordinario Nº 1431 de 16.03.2018, informó lo siguiente:
“…la sustitución del envase de uno de los productos que componen la canasta familiar solo implicará el reemplazo de la cosa debida, en la medida que se vean alteradas las cualidades esenciales del producto, tales como cantidad, calidad o características alimentarias del producto. Ahora bien, en caso de existir una disminución de la avaluación pecuniaria que las partes al suscribir el contrato colectivo han otorgado al producto, el empleador deberá compensar la diferencia de precio con otro bien acordado con los trabajadores”.
De lo anterior, se advierte que no existe contradicción en las conclusiones informadas, puesto que se analizan dos situaciones hipotéticas de distinta índole, una referida a la modificación de las cualidades alimentarias del bien, y otra, atinente a su cambio de apreciación pecuniaria.
Sin embargo, procede aclarar que no corresponde a este Servicio definir para el caso concreto la manera en que las partes acuerden la sustitución de un bien que compone la canasta familiar, resultando ser una materia que –bajo ciertas circunstancias– recae de manera exclusiva al consentimiento de los contratantes.
Ahora bien, las controversias que pudieran suscitarse respecto al sentido del contrato, y al cumplimiento total y oportuno de las obligaciones que de él derivan, exigen el análisis de elementos probatorios, en una instancia controversial, propia del conocimiento de los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sírvase tener por atendida su petición de aclaración.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
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