Ordinarios
Contrato de trabajo; Continuidad laboral; Actualización de contratos;
ORD. N°4124
07-ago-2018
Informa respecto a la procedencia de actualizar los contratos de trabajo, en caso de cambio de razón social o rut del empleador
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12666 (2204) 2014
ORD.:4124
MAT.: Contrato de trabajo; Continuidad laboral; Actualización de contratos;
RORD.: Informa respecto a la procedencia de actualizar los contratos de trabajo, en caso de cambio de razón social o rut del empleador
ANT.: 1) Instrucciones de 19.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº4629 de 24.11.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Pase Nº1959 de 06.11.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
4) Presentación de 03.10.2014, de don Bernabé Contreras Ríos, Presidente Sindicato Nº 1 de Jumbo Administradora S.A.
SANTIAGO, 07.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : BERNABÉ CONTRERAS RÍOS
PRESIDENTE SINDICATO Nº1 JUMBO ADMINISTRADORA S.A.
CATEDRAL 1009, OF 708, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si ante un cambio de razón social y rut del empleador, procede la actualización de los contratos de trabajo.
Cabe señalar que la doctrina de este Servicio ha precisado que la subsistencia de los derechos y obligaciones de las partes en una relación laboral en el caso de alteraciones al dominio, posesión o tenencia de la empresas se produce por el solo ministerio de la ley, no requiriéndose en consecuencia que aquellas deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.
En concordancia, con la doctrina del Servicio prevista en Dictamen N°4432/207 de 28.11.01, en el caso en comento no se produce la existencia de un nuevo contrato de trabajo, por el contrario, se trataría de un caso en que existe continuidad laboral con cambio de razón social.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
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