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Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula;

ORD. N°1431

16-mar-2018

1.- Conforme a las disposiciones que regula el pago de las obligaciones, la sustitución del envase de uno de los productos que componen la canasta familiar, solo implicará el reemplazo de la cosa debida, en la medida que se vean alteradas las cualidades esenciales del producto, tales como cantidad, calidad o características alimentarias del producto. 2.- En caso de existir una disminución de la avaluación pecuniaria que las partes al suscribir el contrato colectivo han otorgado al producto, el empleador deberá compensar la diferencia de precio con otro bien acordado con los trabajadores.

instrumento colectivo, interpretación cláusula,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

K 1837 (398) 2018

ORD.: 1431/

MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula;

RORD.: 1.- Conforme a las disposiciones que regula el pago de las obligaciones, la sustitución del envase de uno de los productos que componen la canasta familiar, solo implicará el reemplazo de la cosa debida, en la medida que se vean alteradas las cualidades esenciales del producto, tales como cantidad, calidad o características alimentarias del producto.

2.- En caso de existir una disminución de la avaluación pecuniaria que las partes al suscribir el contrato colectivo han otorgado al producto, el empleador deberá compensar la diferencia de precio con otro bien acordado con los trabajadores.

ANT.: Presentación de 14.02.2018, de don Miguel González Molina, Subgerente Personal y Relaciones Laborales Watt´s S.A.

SANTIAGO, 16.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MIGUEL GONZÁLEZ MOLINA

SUBGERENTE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES

WATT´S SA

miguel.gonzalez@watts.cl

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la forma de dar cumplimiento a la cláusula del contrato colectivo que otorga una canasta familiar a los trabajadores, en el caso que uno de los productos específicos que la componen deje de comercializarse.

Específicamente señala que en diversos instrumentos colectivos se ha incorporado una cláusula del siguiente tenor:

“8.- Canasta Familiar

Mensualmente los trabajadores tendrán derecho a percibir las siguientes especies, que serán entregadas gratuitamente por el empleador en el domicilio de los trabajadores de Santiago, entre los días 10 y 20 del mes que se devengó dicho beneficio. Para los trabajadores de regiones, la entrega se llevará a efecto en la misma oficina regional, entre los días 10 y 20 del mes que se devengó dicho beneficio.

1 tarro de leche instantánea Calo 1600 grs.

4 kilos de azúcar Iansa

2 litros de aceite Belmont

2 kilos de arroz Miraflores grano largo, grado 2

1 paquete de Rigati Lucchetti de 400 grs.

1 paquete de Lucchetti verde de 400 grs.

2 paquetes de spaghetti Lucchetti de 400 grs.

1 kilo de Harina del Sol sin polvos de hornear

1 litro de aceite maravilla Belmont

1 kilo de porotos Tórtola, alternando con 1 kg de lentejas 6mm cada mes.

3 doypack de salsa de tomate Watt's 200 grs.

1 paquete de mermelada Watt's 250 grs. Alternando sabores (durazno, damasco, ciruela)

1 bolsa de manjar Lonco/eche 1 kilo

4 rollos de papel higiénico Confort de 50 mts. c/u

3 sachet de néctar concentrado Watt's 180 grs, en verano y en periodo de invierno (mayo-septiembre) se reemplazará por un néctar concentrado Watt's de 180 grs y 1 paquete de dulce de membrillo de 500 grs.

En la eventualidad que no exista en el mercado, en un mes determinado, algún producto de los especificados, éste podrá ser reemplazado de común acuerdo entre las partes”.

Ahora bien, la empresa informa que por una decisión comercial se ha decido modificar el formato de envase de la Leche Instantánea Calo 1600 grs., desde tarro a estuche, situación que habría sido informada a las organizaciones sindicales, sin que a la fecha se hubiere alcanzado acuerdo, a pesar de estar en tramitación un procedimiento de mediación ante la Inspección Provincial del Trabajo Maipo.

En virtud de lo anterior, se observa que la situación planteada conlleva la dificultad de cumplir la obligación derivada de un instrumento colectivo, circunstancia que ha sido anticipada por las partes, y cuya solución precisa de un acuerdo.

Al tenor de la cláusula, cabe analizar en primer término si la sustitución del envase contenedor de leche implica jurídicamente un reemplazo del producto descrito para la conformación de la canasta familiar, puesto que según se informa, no existiría alteración del producto, sus propiedades nutricionales, ni ninguna otra característica similar.

Al respecto cabe considerar, que el modo de extinguir la obligación de dar (canasta familiar) consiste en la entrega de los productos descritos, lo que jurídicamente se denomina pago, y se define como “la prestación de lo que se debe” (art. 1568 Código Civil).

Además, se debe observar lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1569 del Código Civil, que prescribe:

“El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aún a pretexto de ser igual o mayor valor la ofrecida”.

De las normas legales citadas, se advierte que en los términos que la obligación ha sido descrita en el contrato, la correcta ejecución del pago debe efectuarse mediante la entrega de cosa.

Que, en la especie, el propósito natural que tiene el otorgamiento de una canasta familiar radica en la entrega de productos destinados a la alimentación de los trabajadores y su grupo familiar.

Sin embargo, lo anterior no obsta a que los bienes que componen la canasta tengan asignada una estimación pecuniaria, puesto que dichos montos (precio de mercado de los bienes), son los que se han tenido como referencia para la suscripción del contrato colectivo.

Por lo que, resulta posible concluir que solo en la medida que la sustitución del envase de leche afecte sus condiciones o atributos alimentarios, implicará un reemplazo de la cosa debida.

Asimismo, si la variación del contenedor del producto lácteo genera una disminución de su estimación pecuniaria de la canasta familiar, el empleador estará obligado a compensar dicha diferencia mediante la entrega de un producto adicional.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la sustitución del envase de uno de los productos que componen la canasta familiar solo implicará el reemplazo de la cosa debida, en la medida que se vean alteradas las cualidades esenciales del producto, tales como cantidad, calidad o características alimentarias del producto. Ahora bien, en caso de existir una disminución de la avaluación pecuniaria que las partes al suscribir el contrato colectivo han otorgado al producto, el empleador deberá compensar la diferencia de precio con otro bien acordado con los trabajadores.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

Jurídico

Inspección del Trabajo Maipo

Partes

Control

ORD. N°1431
instrumento colectivo, interpretación cláusula,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1431, 16.03.2018
instrumento colectivo, interpretación cláusula,