Ordinarios
Descanso semanal; Horario de inicio y término del descanso; Turnos rotativos;
ORD. N°2291
29-may-2017
Atiende presentación en la que se solicita aclaración del Ordinario N°3686 de 14.07.2016.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 11610 (2589) 2016
ORD.: 2291/
MAT.: Descanso semanal; Horario de inicio y término del descanso; Turnos rotativos;
RORD.: Atiende presentación en la que se solicita aclaración del Ordinario N°3686 de 14.07.2016.
ANT.: 1.- Ordinario N°655 de 08.05.2017 de la Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
2.- Ordinario N°6110 de 27.12.2016 del Departamento Jurídico.
3.- Presentación de 18.11.2016, de don José Riveaux Correa, en representación de la empresa Mafor S.A.
SANTIAGO, 29.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JOSE RIVEAUX CORREA
MAFOR S.A.
MIRAFLORES N° 178, PISO 13
SANTIAGO
friveaux@jsr.cl
Por medio de la presentación del antecedente 3), se solicita aclarar lo señalado en el Ordinario N° 3686 de 14.07.2016, el cual, atiende presentación acerca de la forma de hacer efectivos los descansos, para trabajadores con turnos rotativos y jornadas distribuidas cada dos semanas, respecto de los feriados.
Fundan su presentación señalando que la empresa que representa cuenta con un sistema de 3 turnos, distribuidos de forma tal que abarcan desde las 00:00 horas del día lunes hasta las 23 horas del sábado, interrumpiéndose el horario solamente por días festivos en la semana. Que a raíz del feriado del día lunes 10 de octubre de 2016, concurrieron a la Inspección, donde se les señaló que para efectos del descanso, no estaban afectos al beneficio de terminar la jornada a las 24:00 horas del día previo al festivo y comenzar a las 00:00 del día posterior al mismo, por no mantener en la empresa un sistema de turnos rotativos, lo que se contradice a su juicio, con lo dispuesto en el Ordinario, que solicita sea aclarado.
Para mejor resolver por medio del Ordinario de antecedente 2), se solicitó una fiscalización investigativa, la cual se asignó al fiscalizador Sr. Javier Troncoso, con la comisión N°1323.17.137, el que en su informe de exposición constató que los trabajadores prestan servicios de lunes a sábado, con turno rotativos de mañana (07:00 a 15:00 horas), de tarde (15:00 a 23:00 horas) y de noche (00:00 a 07:00 horas) con media hora destinada a colación. Otros trabajadores prestan servicios de lunes a domingo con un día libre a la semana y que también han prestado servicios en día domingo, siendo la regla general que el empleador compense ese día de trabajo, con otro de descanso.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 36 del Código del Trabajo dispone, "El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo." De la disposición citada, es posible establecer que en el caso que la empresa cuente con turnos rotativos de trabajo, estos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical o de días festivos, esto es, pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado que precede al descanso, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes siguiente al domingo, lo que no puede significar que la ley autorice, prestar servicios en algunas horas del día domingo o festivo, situación respecto de la cual, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente, entre otros, en el dictamen N°3033/229 de 09.07.1998.
De esta forma, se precisa que la doctrina reiteradamente sostenida por este Servicio supone que, en aquellas empresas que tienen distribuida su jornada por medio de turnos rotativos, los trabajadores pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del sábado o del que antecede a un domingo o festivo, o entre las 0:00 y las 06:00 del día posterior al domingo o festivo, de acuerdo a la jornada respectiva, sin que ello pueda significar, laborar en alguna de las horas del día festivo o de descanso.
Con lo anterior, téngase por aclarado el Ordinario N°3686 de 14.07.2016.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
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