Ordinarios
Documentación laboral electrónica; Comprobante de pago de remuneraciones; Sistema Informático;
ORD. N°4209
04-nov-2013
1) No existe inconveniente para que un empleador emita electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones y anexo a que hace referencia el inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe. 2) El sistema informático, que propone la empresa Ripley, se ajustaría a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31, del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en consecuencia, resultará jurídicamente procedente su implementación, en la medida que cumpla con los requisitos de seguridad y forma de operación consignados en el presente informe. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio pueda efectuar en lo sucesivo en uso de su facultad fiscalizadora.