Ordinarios
Comité paritario higiene seguridad; Funcionamiento continuo;
ORD. N°1985
30-may-2019
Atiende presentación sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E10616(689)2019
ORD. Nº1985
MAT.: Comité paritario higiene seguridad; Funcionamiento continuo;
RORD.: Atiende presentación sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 22.05.2019.
2) Ordinario Nº244, de DRT Antofagasta, recibido el 26.03.2019.
3) Ordinario Nº424, de IPT Loa-Calama, de 19.03.2019.
4) Presentación de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y Gerencia de Planta Río Loa de Enaex, de 06.03.2019.
SANTIAGO, 30.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO
ANTOFAGASTA/
Mediante presentación del antecedente 4), se consulta a esta Jefatura sobre la procedencia legal de anticipar las elecciones de representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Faena Planta Río Loa, de la empresa Enaex, la que debiera originalmente efectuarse en agosto del año en curso. Por una serie de circunstancias que se relatan en la presentación, actualmente este Comité Paritario funciona con dos representantes de los trabajadores y seis representantes de la empresa, lo que en concepto de los recurrentes, "ya no sería paritario".
Al respecto, cúmpleme manifestar que el artículo 17 del Decreto Nº54, de 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los referidos Comités Paritarios, establece que:
"El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores".
"Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación".
Conforme lo precisa la norma trascrita, la autoridad administrativa al reglamentar las disposiciones correspondientes de la Ley Nº16.744, dejó claramente establecido como principio, la importancia del funcionamiento permanente y continuo de estos Comités Paritarios, independiente de las circunstancias y contingencias que rodearan su constitución e integración regular, atendidas las finalidades superiores de estas reglas sobre prevención y protección de trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de sus labores.
Por ello se explica el tenor de la disposición precedente, que facilita el funcionamiento del Comité, aún contando con "un representante patronal y un representante de los trabajadores", y además, entendiéndose "que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación".
Lo anterior, se encuentra en armonía con la doctrina contenida en Ordinario Nº2040, de esta Jefatura, de 27.04.2015.
En consecuencia, sobre la base de la normativa individualizada precedentemente y explicaciones hechas valer, cúmpleme manifestar que resulta injustificado anticipar las elecciones de representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la faena Planta Río Loa de Enaex Servicios S.A.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDO BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
IPT Loa-Calama
Enaex Servicios S.A., Planta Río Loa