Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
ORD. N°355
13-mar-2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES