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Ordinarios

Manipuladoras de alimentos; Establecimientos educacionales; Períodos de inactividad laboral; Derecho a remuneración; Prórroga de contratos de trabajo;

ORD. N°537

30-ene-2015

Atiende presentación que indica.T.: 1) Instrucciones de 27.01.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

manipuladoras alimentos, establecimientos educacionales, períodos inactividad laboral, derecho remuneración, prórroga contratos trabajo,

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 13887 (2431) 2014

ORD.: N° 0537 /

MAT.: Manipuladoras de alimentos en establecimientos educacionales. Períodos de inactividad laboral. Derecho a remuneración. Prórroga de contratos de trabajo.

RORD.: Atiende presentación que indica.T.: 1) Instrucciones de 27.01.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 02.12.2014, de Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados "CGTP".

SANTIAGO, 30.01.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JOSÉ ORTIZ ARCOS

PRESIDENTE

CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS "CGTP"

PORTUGAL N° 623

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, relativo a las siguientes materias:

  1. Si resulta procedente que empresas que prestan servicios de manipulación de alimentos en establecimientos de educación -parvularia, escolar y preescolar-, remuneren a sus trabajadores durante el período de vacaciones de invierno y fiestas patrias, dado que éstas no pagarían el referido período por tratarse de una suspensión de actividades. Agrega, que en aquellos casos en que dichos períodos son remunerados, los trabajadores deben hacer uso de su feriado anual o bien prestar servicios en otras dependencias de la empresa.

  2. Si trabajadores que prestan servicios de manipulación de alimentos en establecimientos de educación -parvularia, escolar y preescolar- tienen derecho a percibir remuneración durante los meses de diciembre, enero y febrero.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

  1. En relación con la primera pregunta planteada, cabe señalar que la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinario N° 511 de 31.01.2008, pronunciándose respecto de un caso similar al de la especie, sostuvo que no resulta procedente descontar los días de inactividad laboral por razones ajenas al trabajador, si éstos se presentaron a trabajar durante dichos días, por cuanto en tal circunstancia habrían estado a disposición del empleador, configurándose una jornada pasiva de trabajo, definida en el inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo, al precisar que "se considerará también jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar laboral, por causas que no le sean imputables".

En este sentido, tratándose de trabajadores que prestan servicios en calidad de manipuladores(as) de alimentos en establecimientos de educación, que en cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo concurren a trabajar en periodos de inactividad escolar, tales como vacaciones de invierno o de fiestas patrias, sin ejecutar labores por causas ajenas a su voluntad, dicha situación, a la luz de la doctrina antes citada, constituiría una jornada pasiva de trabajo.

Por consiguiente, en opinión de esta Dirección, procede que su empleador, esto es empresas que prestan servicios de manipulación de alimentos en establecimientos de educación -parvularia, escolar y prescolar- remunere los referidos períodos de inactividad.

Corrobora lo antes expuesto, lo señalado en dictamen N° 3963/075 de 05.09.2006, al precisar que "el personal docente y no docente está obligado a continuar cumpliendo con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo durante las vacaciones de invierno, salvo que el empleador haya convenido expresa o tácitamente con los mismos otorgarle descanso con goce de remuneraciones…"

Asimismo, cabe advertir que durante el señalado período no se podrán alterar unilateralmente los términos del contrato de trabajo, so pretexto de modificar, a modo de ejemplo, el lugar de prestación de servicios.

A su vez, en relación con el hecho de considerar como parte del feriado anual el periodo de inactividad escolar, cabe señalar que la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N° 2355/111 de 18.04.1994, ha concluido que conforme al artículo 67 del Código del Trabajo, el feriado anual es un derecho de carácter irrenunciable de los trabajadores que cuentan con más de un año de servicios, quienes al hacer uso de su derecho determinarán la fecha en que éste se hará efectivo, sin que pueda ser alterado por voluntad unilateral del empleador.

En efecto, conforme al artículo 5°, inciso 2° del Código del Trabajo, los derechos establecidos en la legislación laboral son de carácter irrenunciable para los trabajadores, mientras subsista el contrato de trabajo.

De esta suerte, no resulta jurídicamente procedente que se impute al feriado anual los días de inactividad escolar de un establecimiento educacional, si ello significa, por un lado, que una de las partes, el empleador, determine unilateralmente y sin el consentimiento del trabajador, la oportunidad de uso de tal derecho, y por otra, la compensación de días de inactividad por razones no imputables al trabajador con días de feriado, por cuanto implicaría una renuncia indebida al derecho a feriado que le confiere ley.

  1. Finalmente, en lo que respecta a la consulta signada en el punto 2), esto es, si trabajadores que prestan servicios de manipulación de alimentos en establecimientos de educación -parvularia, escolar y preescolar- tienen derecho a percibir remuneración durante los meses de diciembre, enero y febrero, cúmpleme adjuntar fotocopia de dictamen N° 5250/087 de 31.12.2014, que fija el sentido y alcance de la ley N° 20.787, que, entre otras modificaciones, incorpora el artículo 75 bis al Código del Trabajo, en virtud del cual se concluye que el contrato de trabajo del personal que se desempeñe en calidad de manipuladoras(es) de alimentos y, cuyos servicios hayan sido ejecutados para empresas que prestan servicios de alimentación en establecimientos de educación -parvularia, escolar y preescolar-, a lo menos durante seis meses ininterrumpidamente, y cuyo contrato se encuentre vigente al mes de noviembre, esto es, entre el primer y último día de dicho mes, se entenderá prorrogado, por el sólo ministerio de la ley, por los meses de diciembre, enero y febrero.

Agrega, además, que los referidos trabajadores, durante los meses en que proceda la prórroga del contrato de trabajo -diciembre, enero y febrero-, tendrán derecho a percibir una remuneración equivalente a lo pactado en el contrato de trabajo con los correspondientes incrementos o reajustes, de carácter contractual o legal, que pudieran corresponderle, no pudiendo condicionarse dicho pago a los días efectivamente trabajados.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a las materias consultadas debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que se ha remitido copia de este Oficio al Departamento de Inspección de esta Dirección, con objeto que, directamente y en terreno, se verifique el cumplimiento de estas disposiciones, especialmente, en las empresas: Sociedad Administradora Casinos y Aliservice, Compañía Alimentaria Nacional Chile S.A. y Marchant Ibáñez y Compañía Limitada., cuyos RUT y domicilios constan en su presentación.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/ACG

Distribución:

  • Jurídico - Partes - Control

  • Departamento de Inspección

ORD. N°537
manipuladoras alimentos, establecimientos educacionales, períodos inactividad laboral, derecho remuneración, prórroga contratos trabajo,

Catalogación

manipuladoras alimentos, establecimientos educacionales, períodos inactividad laboral, derecho remuneración, prórroga contratos trabajo,