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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios públicos; Contraloría General de la Republica;

ORD. N°3127

09-jul-2018

1) Este Servicio carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades. 2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.

Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios públicos; Contraloría General de la República;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

K 6983(1383) 2018

ORD.:3127/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios públicos; Contraloría General de la Republica;

RORD.: 1) Este Servicio carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades.

2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.                       

ANT.: 1) Ord. N°539 de 14.06.2018 de Director Regional del Trabajo- Región del Maule.

2) Ord. N°1244 de 25.05.2018 de Inspector provincial del Trabajo de Talca.

3) Presentación de 23.05.2018 de Víctor Hugo Hormazabal Gómez.

SANTIAGO, 09.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : VICTOR HUGO HORMAZABAL GOMEZ

22 ORIENTE N°1788 NUEVA HOLANDA

TALCA

Mediante Ord. del antecedente 2) se ha derivado presentación individualizada en el nro. 3) en que el recurrente, ex docente del Instituto Superior de Comercio EMS Talca, establecimiento dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talca, reclama que esta última no ha cancelado correctamente las 11 rentas establecidas en el artículo 70 letra m) de la Ley N°19.070. Precisa que mediante Decreto Alcaldicio R. SIAPER S/E N°2831 de 24.04.2018, su empleador, la Municipalidad de Talca puso término a la relación laboral, a contar del 01.05.2018 de conformidad a lo establecido en el artículo 72, letra e), del Estatuto de los Profesionales de la Educación, D.F.L 1/96 del Ministerio de Educación, pagando una cantidad equivalente a 10 meses de remuneración imponible de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del D.F.L 1/96, del Ministerio de Educación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° inciso 2 de la Ley N°18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Subsecretaria del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece:

“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por Ley”

Por su parte, el artículo 1° inciso 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece:

“Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.”  

De los preceptos antes transcritos, se desprende que las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en su calidad de entidades públicas descentralizadas, integran la administración del estado.

Por su parte, el Decreto N°2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Ley N°10.336, establece en el inciso 1 del artículo 6° lo siguiente:

 “Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de la leyes y reglamentos que los rigen”.

En el mismo orden de ideas, la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en los Dictámenes Ord. Nros. 1267/70 de 09.03.1999, 5407/249 de 16.12.2003, 3879/149 de 23.08.2004, 2895/46 de 23.06.2006, y 1937/028 de 29.04.2010, reiterada en Ord. Nro. 925 de 27.02.2012, ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los trabajadores  que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, cuyo es el caso en consulta,  quien prestaba servicios en calidad de docente titular en el Instituto Superior de Comercio “EMS” de Talca, establecimiento educacional dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal, de Talca, aun cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular N° 32.355, de 20.09.81 y en Dictámenes Nros. 9.747, de 16.04.84 y 20943 de 13.08.93, todos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es, la Municipalidad.

En tal sentido, y considerando que el ente empleador reviste la calidad de entidad pública y que el personal contratado por éste, tienen la calidad de funcionarios públicos, no corresponde que este Servicio pronunciarse respecto de la materia consultada.    

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Este Servicio carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades.

2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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