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Ordinarios

Estatuto Docente; Corporación municipal; Negociación colectiva;

ORD. N°1534

04-sep-2022

Las y los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente se encuentran impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del mismo cuerpo legal.

estatuto docente, corporación municipal, negociación colectiva,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 27540 (970) 2020

ORD. N°1534

MAT.: Estatuto Docente. Sector municipal. Negociación colectiva.

RORD.: Las y los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente se encuentran impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del mismo cuerpo legal.

ANTS.: 1) Instrucciones de 16.08.2022, de Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S).

2) Instrucciones de 01.06.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ordinario Nº295/2020 de 08.05.2020, de la Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.

4) Presentación de 08.05.2020, del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Educación de Pirque.

SANTIAGO, 05.09.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. MIGUEL ARANEDA CONCHA

secorpirque@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que aclare que los docentes que se desempeñan en el sector municipal tienen derecho a negociar colectivamente suscribiendo un contrato colectivo de trabajo, toda vez que los trabajadores dependientes de las Corporaciones Municipales no poseen el carácter de funcionarios públicos.

Añade que, si bien el artículo 304 del Código del Trabajo establece limitaciones a las empresas que pueden negociar colectivamente, el artículo 88 del Estatuto Docente permite a los profesionales de la educación del sector particular negociar colectivamente. Esta última disposición, a su juicio: debería primar por sobre la normativa del Código del Trabajo, atendida su especialidad; y sería extensible a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales cuando pertenen a un sindicato que, a su vez, afilia a asistentes de la educación, atendido el derecho a negociar de manera reglada que tienen estos últimos.

Sobre lo consultado es posible informar, que el artículo 71 del Estatuto Docente dispone: "Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva".

Como es dable advertir, el legislador ha establecido expresamente la prohibición de negociar colectivamente de forma reglada para los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente y, por tanto, de suscribir con dichas entidades un contrato colectivo de trabajo. Con todo, nada obsta a que recurran a la negociación colectiva no reglada, en los términos del artículo 314 del Código del Trabajo (Aplica criterio contenido en el Dictamen Nº2.523/43 de 22.06.2011).

En nada altera lo anterior el hecho que los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales puedan negociar colectivamente de forma reglada, toda vez que ellos se rigen, al efecto, por lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº19.464, que establece: "El personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal, tendrá derecho a negociar colectivamente en conformidad a las modalidades y procedimientos establecidos en el Libro IV del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, a fin de establecer condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones, pudiendo considerarse durante el proceso de negociación, los criterios de promoción señalados en el artículo ... de esta ley, de desempeño, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad. Para estos efectos no regirá la prohibición establecida en el inciso tercero del artículo 304 del citado decreto con fuerza de ley".

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumple informar, que las y los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente se encuentran impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del mismo cuerpo legal.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Inspección Comunal del Trabajo La Florida

ORD. N°1534
estatuto docente, corporación municipal, negociación colectiva,

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, negociación colectiva,