Ordinarios
Sala cuna; Bono compensatorio; Certeza de duración Pandemia;
ORD. N°426
27-mar-2023
El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que las asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.