Ordinarios
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador;
ORD. Nº3399
03-sep-2014
No resulta procedente legalmente la celebración de contratos de trabajo entre su persona, Isaías Armando Martínez Sanzana, don Alberto David Soto Sanzana y la sociedad Asesorías Contables y de Comercio Exterior CONTACOMEX Limitada, por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellas. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por dichas personas.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 9709(1676)2014
ORD.: Nº 3399 /
MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador.
RORD.: Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en casos que indica.
ANT.: Presentación de 14.08.2014, de Sr. Isaías Armando Martínez Sanzana.
SANTIAGO, 03.09.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ( S )
A : SR. ISAÍAS MARTÍNEZ SANZANA
SAN FRANCISCO Nº 294 DEPTO. 2312
SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre su persona y la de don Alberto Soto Sanzana, respecto de la sociedad Asesorías Contables y de Comercio Exterior, CONTACOMEX Limitada.
Agrega, que no existe vinculo de subordinación o dependencia con la sociedad mencionada, de la cual ambos son socios y administradores, y requieren el pronunciamiento para dilucidar la situación frente al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, en la cual han cotizado durante un tiempo por desconocimiento.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección respecto de una materia similar a la expuesta, contenida, entre otros, en dictamen Nº5031/227, de 04.09.1996, y en Ords. Nºs. 2982, de 06.08.2014, y 1546, de 30.04.2014, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º, del Código del Trabajo, manifiesta en relación a una sociedad de responsabilidad limitada como la de la especie, que aparece como empleadora, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."
La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio mayoritario de capital y la administración o representación social, que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."
Ahora bien, a la luz de la doctrina antes citada, corresponde determinar en el caso en consulta, la situación suya, y la de don Alberto Soto Sanzana, en cuanto a aporte de capital y las facultades de administración y representación de cada uno en relación con la sociedad ya mencionada.
Al respecto, consta de los antecedentes acompañados, que a fojas 51145 Nº35837, del Registro de Comercio correspondiente al año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se encuentra inscrita la sociedad "Asesorías Contables y de Comercio Exterior CONTACOMEX Limitada, constituida por escritura pública de 24.07.2012, ante el Notario Hernán Cuadra Gazmuri de esta ciudad, y que son sus socios Isaías Armando Martínez Sanzana y Alberto David Soto Sanzana, con aportes de capital de $2.500.000 cada uno, y que la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a ambos socios, o bien a uno cualquiera de ellos conjuntamente con don Guido Alfredo Gómez Pino.
Ahora bien, de lo expuesto se deriva que cada uno de los socios antes nombrados aporta el 50% del capital social y ambos, en conjunto, reúnen las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio que también uno cualquiera de ellos conjuntamente con don Guido Alfredo Gómez Pino puedan ejercerlas.
De esta forma, es posible concluir que los dos socios mencionados pueden ser considerados como aportantes mayoritarios del capital, si ninguno de ellos aporta más que el otro, es decir, no hay un socio minoritario, y son a la vez quienes detentan la totalidad de las facultades de administración y representación de la sociedad, en forma conjunta, lo que lleva a inferir que la voluntad de esta última se confunda con la de los dos socios, lo que impide que pueda existir vinculo de subordinación o dependencia de éstos respecto de la sociedad de que forman parte de la manera y con las atribuciones indicadas.
Lo anterior se encuentra en armonía con la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen Nº3517/114, de 28.08.2003, en orden a que " las condiciones de igualdad en materia de capital y de administración que ambos socios detentan en los hechos, observadas a la luz del principio de la realidad, permiten afirmar que dichas condiciones se traducen necesariamente en que la voluntad del ente jurídico y la de los respectivos socios, en definitiva, se confunda, en cuanto aquella se genera y manifiesta a través de la voluntad conjunta de ellos."
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contratos de trabajo entre su persona, Isaías Armando Martínez Sanzana, don Alberto David Soto Sanzana y la sociedad Asesorías Contables y de Comercio Exterior CONTACOMEX Limitada, por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellas. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por dichas personas.
Saluda a Ud.
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm
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