Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD.N°233
20-mar-2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SALFATIME", consultado por la empresa SalfaGestion S.A., RUT Nº99.506.950-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E383528/2025
ORDINARIO Nº: 233
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SALFATIME", consultado por la empresa SalfaGestion S.A., RUT Nº99.506.950-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de 19.03.2026 de Jefa (S) de Departamento Jurídico.
Presentación de 26.12.2025 de empresa SalfaGestion S.A.
SANTIAGO, 20 MARZO 2026.
DE JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.
Durante el señalado análisis se ha efectuado la siguiente observación: Respecto del artículo 55°. Trabajo a distancia.
Observación: La herramienta no se encuentra habilitada en la plataforma consultada. Si bien la modalidad de teletrabajo es de carácter facultativo para el empleador, el sistema debe contemplar obligatoriamente esta funcionalidad en atención a la normativa vigente que regula la materia.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema.
Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "SALFATIME", consultado por la empresa SalfaGestion S.A., RUT Nº99.506.950-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.